* Tribunal precisa que monto debe determinarse con base en medios que permitan conocer si se requiere de tratamiento psicológico, número de sesiones, entre otros aspectos.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Un Tribunal Colegiado en Tepic ha advertido inconsistencias durante el dictado de una sentencia que se efectuó hace unos años, mediante procedimiento abreviado, en un delito de corrupción de menores.
Especialmente cuidadoso en no revelar la identidad de la víctima, del imputado y mayores detalles, el fallo, estudiado mediante amparo directo en contra de la Sala de Jurisdicción Mixta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), considera de importancia marcar algunas precisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con los derechos de menores de edad en un proceso penal.
Así entonces, precisa que en el caso consta que como parte del acuerdo entre la Fiscalía General del Estado y el ahora sentenciado, se determinó una cantidad de dinero como monto para cubrir la reparación del daño, sin embargo, abunda la resolución, “no existe evidencia de cuáles fueron los medios de convicción y parámetros con los que se determinó dicho monto (…)
“Máxime que en este caso al haberse cometido contra la víctima un delito de índole sexual, resulta evidente que el monto fijado para la reparación del daño, debe determinarse con base en medios de convicción que permitan conocer si se requiere de tratamiento psicológico especializado que comprendería de determinado número sesiones, con un costo indefinido para cada una de ellas; de acuerdo con algún dictamen en materia de psicología elaborado por especialista.”
Por tal razón, al haberse demostrado que la sentencia fue incorrecta, se determinó conceder el amparo para que dejarla insubsistente, debiendo emitir otra “en la que, siguiendo los lineamientos precisados en esta ejecutoria, determine si existen pruebas suficientes que permitan determinar si la cantidad fijada por concepto de reparación del daño, es legal; o bien, solo en caso de que considere que no existen los medios de convicción suficientes para ello, conforme a las directrices establecidas, en el caso procede postergar la cuantificación de la reparación hasta la ejecución de sentencia.”
El Pleno del Tribunal Colegiado se pronunció de manera unánime, solicitando que a la brevedad la autoridad responsable acate la presente resolución de amparo.
Cabe indicar que la asesoría de la parte agraviada había insistido que en este asunto penal se omitió analizar aspectos esenciales para la protección de los derechos de la menor víctima, cuestionando incluso el acuerdo emitido por la Fiscalía para proceder a la reducción de la pena en un procedimiento abreviado.


