* Justicia federal determina que nueva Ley del Notariado transgrede derechos adquiridos de notarios suplentes, al desconocer examen que tenían aprobado.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
El reciente 26 de agosto, la Fiscalía General del Estado (FGE) informó una diligencia de cateo en la notaría 2 ubicada en Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, y fue días antes de que un Juzgado de Distrito de Amparo Civil y Administrativo celebrara una audiencia constitucional de estudio de fondo, por una demanda promovida por Marco Antonio Ramírez Camarero, quien a raíz del fallecimiento el 25 de abril del notario titular Teodoro Ramírez Valenzuela, su papá y de quien era suplente, solicitó la designación como notario titular, situación que le negó la dirección del Notariado del Gobierno del Estado, remitiéndolo a que buscara participar en el respectivo examen.
En efecto, la semana pasada se resolvió el fallo protector de la justicia federal a favor de Ramírez Camarero en los siguientes términos:
“En esa tesitura, se concede la protección de la Justicia de la Unión solicitada para efecto de que:
“1. Sean desincorporados de la esfera jurídica de la amparista, tanto en el presente como en el futuro, los artículos 48, 59, 67, así como el diverso artículo Séptimo Transitorio de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit publicada el día veintinueve de abril de dos mil veintidós en el Periódico Oficial Estado de Nayarit, únicamente en la parte que establecen a los Notarios Suplentes la obligación de realizar examen para poder asumir el cargo de Notarios Titulares, en los términos señalados en la presente determinación.
“2. El Director del Notariado del Estado de Nayarit, deje insubsistente el oficio (…) de veinticinco de junio de dos mil veintiséis y, en su lugar, emita uno diverso en donde inaplique a la parte quejosa los preceptos reclamados, a fin de que, con plenitud de jurisdicción, determine lo que legamente corresponde en torno a la solicitud de patente de notario titular solicitada; sin que lo anterior implique necesariamente su otorgamiento, ya que ello dependerá del análisis que haga la autoridad respecto del cumplimiento del resto de los requisitos previstos en la normativa aplicable, que garanticen el correcto ejercicio de la función notarial.”
El estudio concluye que, tal y como lo anota el quejoso, la nueva Ley del Notariado creada el 29 de abril del 2022 viola los derechos adquiridos de los notarios suplentes.
Se explica en una parte de la sentencia, consultada para este trabajo:
“En efecto, no obstante que la imposición de exámenes descritos contribuye válidamente a la profesionalización de la labor notarial, lo cierto es que, por la forma en que es implementada, implica transgresión de derechos adquiridos de los Notarios Suplentes, ya que desconoce el examen que éstos tenían aprobado en términos de la legislación anterior y con el cual, se les reconocía el derecho a ser Notarios Titulares.”
Puesto que el fallo se ha conocido recientemente, es posible que se presente un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado, en tanto que el amparista continúa al frente de la notaría pública, a la par que, se deduce a raíz del mencionado cateo, habría investigaciones penales en curso.


