* Juez deberá efectuar nueva audiencia y cumplir aspectos marcados por Tribunal Colegiado.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
El Primer Tribunal Colegiado en Tepic concedió una suspensión provisional en vía de amparo al notario público número 39 Luis Miguel Reyes Lamas, con oficinas en Mezcales, municipio de Bahía de Banderas, por lo que un juez de Control deberá resolver nuevamente si concede el cambio de medidas cautelares; es decir, si Reyes Lamas puede obtener la libertad y cumplir medidas distintas a la prisión.
La resolución se ha conocido este jueves 10 y es sobre una audiencia del 28 de agosto en que un juez adscrito a Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, decidió sostener en prisión preventiva a Luis Miguel Reyes, como ha sucedido desde su aprehensión a finales de diciembre del 2025.
En ese sentido, la suspensión provisional del Tribunal Colegiado es para los siguientes efectos:
“Que la autoridad responsable, es decir, el juez de control, de inmediato, fije nueva audiencia, con asistencia de las partes y, sin demora, dicte otra resolución en torno a la revisión de la medida cautelar, con base en los lineamientos de esta ejecutoria, es decir, respete el principio de legalidad y verifique todos y cada uno de los datos de prueba aportados por la defensa del imputado y con base en ello, resuelva si variaron objetivamente las condiciones para mantener vigente la medida aludida, en particular a partir de descartar fundada y motivadamente la razón o razones en específico por las cuales, de ser el caso, las diversas medidas cautelares propuestas por la defensa previstas en el CNPP, son insuficientes para alcanzar el objetivo pretendido por el ente acusador.
“Y únicamente en caso de que llegue a la conclusión de que no variaron las condiciones y que las medidas propuestas no superaran la necesidad de mantener la prisión preventiva justificada, funde y motive adecuadamente su decisión, purgando, además, los vicios destacados en este fallo.
“Cabe precisar que en el caso no es dable otorgar la suspensión para efectos de decretar la libertad en favor de la persona quejosa, porque los vicios de legalidad que se advirtieron en apariencia del buen derecho y para efectos únicos de la suspensión provisional, son de naturaleza formal, no de fondo, a más de que, no existen los elementos para analizar de fondo dichas circunstancias.”
El fallo cuenta con votación unánime de los magistrados Javier Delgadillo Quijas y Édgar Estuardo Vizcarra Pérez, ponente, así como del secretario de Tribunal en funciones de magistrado Manuel Alejandro Méndez Romo.
Entre otros aspectos, se explica que en la audiencia del 28 de agosto el juez omitió pronunciarse con relación a la opinión técnica que exhibió la defensa del notario sobre la evaluación de riesgos procesales, en la que, por ejemplo, se detallan aspectos familiares, sus dependientes económicos, su domicilio en Bahía de Banderas y el de su oficina notarial. Y añade más adelante:
“En el apartado de medidas cautelares y salidas alternas se refiere que tampoco ha celebrado. En el apartado de factores de estabilidad se refiere que cuenta con empleo estable porque es notario, que tiene domicilio fijo, que vive con sus familiares, que los datos fueron comprobados y comprobables en su totalidad. Y lo que interesa en la conclusión, dentro de la conclusión general, es que pudiera cumplirse bajo un esquema de supervisión flexible.”
Precisamente esta opinión técnica de la Unidad de Medidas Cautelares es la que cuestiona el Tribunal Colegiado que no la analizó el juez de Control en la referida audiencia.
Insistió entonces el Tribunal Colegiado:
“Esto es, a efecto de evidenciar la necesidad de mantener la prisión preventiva justificada, el juez de control debió explicar, fundamentada y motivadamente la razón o motivos en específico por los cuales, en este caso, las medidas cautelares diversas a la prisión preventiva y propuestas por la defensa —u otras, inclusive— son o no insuficientes para neutralizar los riesgos de peligro de sustracción por falta de arraigo y el peligro de obstaculización de la investigación.”
La resolución de queja del Tribunal Colegiado, fundada, se notificó de inmediato al Juzgado Tercero de Distrito que conoce el respectivo amparo y que, a su vez, este jueves hizo lo mismo con el juez de Control de Bahía de Banderas para que a la brevedad cumpla con lo ordenado.
Reyes Vázquez ha solicitado en varias ocasiones que se le permita enfrentar en libertad la causa penal que se le sigue, por su probable intervención en diversos delitos que le imputa la Fiscalía General del Estado (FGE) y por los que está vinculado a proceso.


