* Tribunal precisa derecho de la mamá a ser pensionada por el IMSS, donde estuvo inscrita su hija trabajadora.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
El Segundo Tribunal Colegiado en Tepic avaló una sentencia de mayo del 2024 de la Junta Federal número 61 de Conciliación y Arbitraje para que una señora reciba una pensión por ascendencia, con motivo del fallecimiento de su hija que era trabajadora y estaba inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
De acuerdo con la resolución del Tribunal, “no se puede condicionar a los ascendientes de las personas trabajadoras fallecidas a acreditar la dependencia económica para adquirir el carácter de beneficiarios; en primer lugar, porque el saldo acumulado en la cuenta individual es propiedad de la persona trabajadora y, en segundo, porque el concepto de familia ha evolucionado buscando la igualdad y protección de ésta.
“El derecho a recibir una pensión por ascendencia, como consecuencia de la muerte de la persona trabajadora, constituye uno de los propósitos fundamentales del principio de previsión social, en tanto que busca amparar a personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.”
El asunto fue resuelto durante una sesión de finales del mes de agosto, derivado de un amparo directo presentado por el IMSS, que argumentó la necesidad de que la demandante acreditara la referida dependencia económica de su hija, quien falleció en el año 2018.
El fallo cuenta con el voto unánime de las magistradas del Tribunal Colegiado Karen Zarina Reyes Solís y Mara Abigail Rodríguez Ledezma, así como el magistrado Daniel Jáuregui Quintero.


