La magistrada Martha Marín se ampara contra Órgano Interno de Control del TEE

* Se pide que autoridad continué investigación por probable responsabilidad administrativa, pero se abstenga de emitir resolución hasta que se dicte sentencia.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

Un Juzgado de Distrito concedió la semana pasada una nueva suspensión definitiva en vía de amparo a Martha Marín García, magistrada del Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Nayarit.

La resolución se suma a otras similares que se han concedido a Marín García en contra actos del titular del departamento del Órgano Interno de Control del TEE.

En el caso, la demanda fue inicialmente admitida por el Juzgado Segundo, que luego lo remitió al Juzgado Primero por ser el que ha conocido diversos asuntos de la quejosa, que se duele de una resolución del pasado 26 de junio del Órgano Interno de Control, dentro del recurso TEEN/OIC/AS/REC-02/2026, atribuyéndosele una probable responsabilidad administrativa, cuyos detalles no son revelados.

Así, se le concedió una suspensión para que la autoridad señalada como responsable continué con la substanciación del recurso, pero se abstenga de emitir una resolución hasta que se dicte una sentencia firme en el amparo.

Se precisa lo anterior porque “de manera preliminar y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se considera que la concesión de la medida cautelar no contraviene disposiciones de orden público ni afecta el interés social, siempre que sus efectos se delimiten de manera tal que no impliquen la paralización del procedimiento respectivo.”

Y continúa explicando:

“Se estima jurídicamente viable permitir que la autoridad responsable continúe con la substanciación del procedimiento administrativo en todas sus etapas, incluyendo la recepción y desahogo de pruebas, la celebración de audiencias y la práctica de las actuaciones que correspondan conforme a la ley aplicable. No obstante, a fin de conservar la materia de la controversia constitucional planteada, resulta procedente que, por el momento, la autoridad responsable se abstenga de emitir la resolución que ponga fin al procedimiento de responsabilidad administrativa, pues la emisión de dicha determinación podría generar consecuencias jurídicas que dificulten la eficacia práctica de la protección constitucional eventualmente solicitada.”

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