* La parte demandante reclama que en varios recibos se le hicieron cobros con tarifa comercial, cuando se trata de una casa habitación.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Un particular mantiene una disputa legal contra de instancias de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), reclamando que en diversos recibos de los años 2020 y 2021 se le aplicaron cobros en su domicilio particular en Tepic pero con tarifa comercial.
El asunto ha merecido diversas pruebas, entre ellas una inspección judicial y un oficio desde el Ayuntamiento de Tepic que precisa que en la casa no se encuentra ningún comercio, e incluso una referencia a que el tema pasó por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) sin alcanzarse un acuerdo.
Así, en el año 2022 se radicó una demanda mercantil en el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, que posteriormente declaró, en sentencia, la nulidad de los avisos de recibo de suministro de energía correspondientes a los periodos del cuatro de junio al cinco de agosto del 2020, del cuatro de diciembre del 2020 al cuatro de febrero del 2021, y del siete de octubre al siete de diciembre del 2021.
Además, se condenó a realizar la corrección en el sistema de tarifa y a la devolución de la cantidad de dinero que corresponda.
Sin embargo, el caso llegó a un Tribunal Colegiado en Tepic mediante un recurso de amparo directo y, ahora, el expediente ha regresado al Juzgado de Distrito, a quien se le pide que dicte una nueva sentencia “en la que motive si la aplicación de la tarifa PDBT corresponde o no a una tarifa comercial conforme a lo expuesto en la demanda, contestación y pruebas, conforme al esquema de contratación vigente.
“3. Al estudiar los elementos de la acción establezca que con las pruebas consistentes en: a) los avisos de recibo correspondientes a los periodos: del cuatro de junio al cinco de agosto de dos mil veinte; cuatro de diciembre de dos mil veinte al cuatro de febrero de dos mil veintiuno, y siete de octubre al siete de diciembre de dos mil veintiuno; b) la prueba de inspección judicial; c) el oficio (…) signado por el Coordinador Operativo de Licencias de Funcionamiento de Dirección de Ingresos del Municipio de Tepic; y, d) el contenido de la audiencia de conciliación celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil veinte ante la Procuraduría Federal de Consumidor en el expediente (…), no se acreditó que en el periodo de (…) al actor se le aplicó una tarifa de cobro incorrecta.
“4. Hecho lo anterior emprenda nuevo estudio en el que funde, motive y valore en su integridad el material probatorio y resuelva con libertad de jurisdicción lo que en derecho corresponda sobre todas las prestaciones demandadas.”
La resolución del Tribunal Colegiado se decidió hacia finales de este mes de julio.


