* Justicia federal determina que indemnización a Antonio Manuel González debe incluir 20 días de salario por cada año trabajado, no sólo respecto al tiempo que fue juez.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Tras poco más de 18 años de trabajar en el Poder Judicial del Estado, de los cuales los últimos seis fue juez hasta el último día de su encargo el 15 de octubre del 2025, a Antonio Manuel González García se le cerraron las puertas y no se le permitió participar en el proceso electoral del año pasado, argumentándose que no acreditó una etapa de evaluación, aunque para no pocos quedó la percepción de que se trató de un ajuste de cuentas por su amistad con el ex subfiscal General del Estado y ex magistrado Rodrigo Benítez Pérez.
La situación del ex juez se ha analizado en un Juzgado de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic a raíz de que, entre otros puntos, el Órgano de Administración Judicial determinó indemnizar al quejoso con diversas prestaciones de ley, tales como la parte proporcional de aguinaldo y el concepto de fondo de ahorro, entre otros, además de 20 días de salario por cada año de servicios prestados en el puesto de juez de primera instancia.
Y precisamente sobre esto último le ha dado la razón el Juzgado de Distrito, asentando que el tema de los 20 días por año no se refiere a la temporalidad de juez, sino a toda la trayectoria que tuvo en el Poder Judicial.
En tal sentido, se le concedió amparo para que el Pleno del Órgano de Administración Judicial, integrado por María de los Ángeles Juárez Flores, Alejandra Langarica Ruiz y Leticia Juárez Castañeda, realice lo siguiente:
“Deje insubsistente el acuerdo 44/OAJ/E/VIII/2025 de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, mediante el cual emite el Dictamen único y extraordinario que tiene por objeto autorizar el pago de las prestaciones salariales que establece el artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit en materia de reforma al Poder Judicial, local, publicado el 27 de enero de 2025 y el Acuerdo General 33/0AJ/E/V1/2025 aprobado por el Órgano de Administración Judicial en su Sexta Sesión Extraordinaria de 06 de noviembre de 2025, por conclusión del cargo de Juez de Primera Instancia, de (…)
“En su lugar emita otro, en el que reitere lo que no fue motivo de la concesión, esto es, las prestaciones que denominó haber por retiro, aguinaldo y fondo de ahorro e indemnización por tres meses de sueldo y, únicamente, en lo relativo al cálculo de veinte días por cada año de servicio prestado, debidamente fundado y motivado prescinda de interpretar de manera restrictiva el artículo décimo segundo transitorio del “DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN MATERIA DE REFORMA AL PODER JUDICIAL LOCAL,” y considere los restantes años de antigüedad que no se tomaron en cuenta, en los cuales el quejoso prestó sus servicios a la institución con independencia de los distintos puestos o cargos desempeñados dentro del Poder Judicial del Estado, efectuando el cálculo correspondiente y haciendo entrega de la diferencia generada, atendiendo a las consideraciones vertidas en este fallo.
“Por su parte la Dirección General de Administración del Órgano de Administración Judicial, ejecute la determinación que se emita, esto es, haga entrega de la diferencia generada, por virtud de la presente concesión.”
La sentencia de amparo no ha quedado firme porque este mes de julio se presentaron recursos de revisión, por lo que el expediente será estudiado por un Tribunal Colegiado.
(El Pleno del Órgano de Administración Judicial. Foto: Poder Judicial del Estado)


