Caso Arturo Díaz: analizan si hubo exceso de juez

*  La resolución se ha conocido esta semana y cuenta con votación unánime de quienes integran el Pleno de un Tribunal Colegiado en Tepic.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

Un amparo promovido a principios de julio del 2023 por Arturo Díaz González, notario público número 7 en Tepic, ha motivado una orden para que se estudie si un juez o jueza de Control incurrió en un exceso o defecto en el cumplimiento de una suspensión de amparo relacionada con una de las cuatro causas penales que en aquel año le fueron iniciadas y por las que, como fue informado en este espacio en la última semana de noviembre del 2025, se le concedieron amparos que anularon los autos de vinculación a proceso que le fueron dictados.

El presente caso está relacionado con un amparo del Juzgado Primero de Distrito, respecto a una audiencia de la causa penal 1044/2023 de cambio de medidas cautelares que fue negada al notario público y quien entonces permanecía recluido en la penal de Tepic.

Díaz González se encuentra en libertad desde julio del 2023, aunque se desconoce su ubicación; es decir, pareciera que ya no tendría objeto analizar algo que fue superado con el cumplimiento de amparos de fondo, sin embargo un Tribunal Colegiado en Tepic acaba de resolver un recurso de queja en el que precisa la importancia de analizar si existió un exceso o defecto en el cumplimiento de una suspensión provisional de amparo.

En marzo del 2024, el Juzgado de Distrito se pronunció en contra de acordar un incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional, en tanto el Tribunal Colegiado ha precisado lo siguiente, este mes de junio:

“El incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional tiene dos fines: uno inmediato, de hacer que se acate la suspensión provisional, y otro mediato, consistente en sancionar e inhibir las conductas de desacato o indebido cumplimiento, de manera que a través del incidente se determinará si la autoridad responsable cumplió en sus términos o no la suspensión provisional del acto reclamado, con la eventual responsabilidad penal que su desobediencia conlleva.”

En razón de lo anterior, se insistió que el recurso debió ser admitido por el Juzgado de Distrito, “tramitarlo y resolverlo, a pesar de que cuando fue promovido, ya se hubiera concedido la suspensión definitiva”, por lo cual se ordenó dar trámite al citado incidente por exceso o defecto.

La resolución se ha conocido esta semana y cuenta con votación unánime de quienes integran el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Tepic.

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