* Se concede suspensión provisional de amparo a parte quejosa, pero siempre y cuando realice el pago de la tarifa que le corresponde por consumo de agua.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
“SE CONCEDE a la parte quejosa (…), la suspensión provisional, para el efecto de que la autoridad responsable Director General del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de Tepic (SIAPA), provea lo conducente para que se realicen las acciones necesarias a fin de que manera inmediata se lleve a cabo la reconexión y/o reestablezca el suministro de agua potable, en el domicilio propiedad de la quejosa ubicado en calle (…), relativo al servicio número de contrato (…) y se abstengan de llevar a cabo cualquier acto tendiente a la suspensión del servicio, interrupción o restricción indebida del servicio, siempre y cuando la parte quejosa se encuentre al corriente en el pago del mismo. Lo anterior, hasta en tanto la responsable tenga conocimiento de lo que se resuelva en forma definitiva en este incidente de suspensión. Ello es así, pues cuando se reclame lo relativo a dicho derecho, procede conceder la suspensión de conformidad con los artículos 128 y 147 de la Ley de Amparo, para que se otorguen todos los elementos necesarios para salvaguardar dicho derecho humano.”
Lo anterior anotado, como se indica, forma parte de una suspensión provisional que concedió un Juzgado de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic a una persona que reclama el corte del suministro de agua, ocurrido hace unos días.
De acuerdo con la información preliminar que fue presentada, el Juzgado de Distrito consideró que la parte quejosa ha acreditado tener un interés jurídico, además de que en caso de ejecutarse los actos que se reclaman los daños y perjuicios que se causarían serían de difícil reparación.
Sin embargo, se precisa que dicha medida surtirá sus efectos “siempre y cuando la quejosa realice ante la autoridad responsable, el pago mínimo de la tarifa 1B que le corresponde por el consumo de agua, a partir del otorgamiento de la presente medida suspensional, ello como se obtiene del recibo de agua que acompañó la parte quejosa a su demanda de amparo, quien deberá acreditarlo fehacientemente ante este Juzgado de Distrito, dentro del término de CINCO DÍAS siguientes al en que surta efectos la notificación”, toda vez que, se considera que la amparista no se encuentra en situación de marginación o vulnerabilidad económica para garantizar el pago del suministro de agua.
El Juzgado de Distrito ha requerido al SIAPA para que le presente un informe de esta situación, en tanto que para la primera quincena del mes de mayo podría celebrar la audiencia constitucional para el estudio del asunto.
Las demandas de amparo en contra del corte de suministro por parte del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado se han incrementado en los últimos tiempos.


