* Tribunal Colegiado determinó como inoperantes los conceptos presentados por la Secretaría General a través de su área jurídica al interponer un amparo directo.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Un Tribunal Colegiado en Tepic negó amparo a la Secretaría General de Gobierno de Nayarit respecto a una demanda laboral que fue interpuesta en mayo del 2019 por una persona cuya identidad no es revelada.
La demandante reclamó, entre otros puntos, el reconocimiento de antigüedad laboral a partir del uno de enero del 2012 y el de trabajadora de base sindicalizada, así como la inscripción en el fondo de pensiones, bono doméstico, vales de despensa, aguinaldo, prima vacacional, ayuda de despensa, por citar algunos de ellos.
En febrero del 2020 se dictó una resolución en el sentido de declarar que la parte actora acreditó parcialmente la acción ejercitada, condenándose a la demandada Subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno al pago de algunas de las prestaciones, en tanto que de otras se les absolvió.
Con todo ello, el Segundo Tribunal Colegiado determinó que son inoperantes los conceptos presentados por la Secretaría General a través de su área jurídica al interponer un amparo directo.
Así fue explicado:
“En ese orden de ideas, en el caso, dichas exigencias mínimas no se encuentran colmadas, pues como se expuso, la parte solicitante del amparo se limita a realizar simples manifestaciones genéricas en cuanto a la valoración de las pruebas, excepciones y defensas y respecto de una supuesta indebida aplicación de dispositivos en el laudo reclamado, lo que torna de inoperantes tales conceptos de violación (…)”
Además, señala el documento, se realizan “meras conjeturas genéricas respecto a la trasgresión a sus derechos fundamentales, ciñéndose a referir que el Tribunal responsable no tomó en consideración al momento de resolver el cúmulo probatorio que aportó, empero, de forma alguna justifica cómo es que lo anterior queda demostrado.”
En razón de lo anterior, con votación unánime del Pleno del Tribunal Colegiado, la Justicia de la Unión no concedió amparo, por lo que el Instituto de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Nayarit deberá hacer cumplir la sentencia a favor de una trabajadora cuya identidad no fue revelada.


