* Se insiste a López Ruelas que acate fallo protector o se le impondrá multa, además de continuar procedimiento de inejecución de sentencia.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Después de varios requerimientos al titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, Julio César López Ruelas, para que diera cumplimiento a una sentencia de amparo relacionada con el Fondo de Pensiones, una secretaria en funciones de jueza de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con oficinas en la Ciudad de México, advirtió que si López Ruelas continúa con justificaciones y no acata el fallo protector le impondrá una multa equivalente a 35 mil pesos, independientemente de continuar con el procedimiento de inejecución de sentencia.
Y no sólo eso: el insistir del funcionario de que se encuentra imposibilitado para poder dar cumplimiento a la sentencia, se ha convertido, metafóricamente, en una bola de nieve, puesto que la autoridad federal habría requerido al gobernador Miguel Ángel Navarro Quintero para que, con carácter de superior jerárquico conmine al secretario de Administración y Finanzas a dar cumplimiento al amparo, además de que le solicita la imposición de medidas disciplinarias a causa de la indebida conducta asumida.
La inclusión en el tema del titular del Poder Ejecutivo es como auxiliar del Juzgado de Distrito para que sea cumplimentada la resolución.
El secretario de Finanzas ha pretendido justificar que está imposibilitado para cumplir la sentencia, situación que evidentemente no acepta el Juzgado de Distrito de la Ciudad de México, el cual desde el 2025 ha enviado por lo menos cinco oficios de requerimiento para que se acate el fallo protector.
Incluso, se deduce, si se continúa con la negativa se estaría a un paso de darse vista a un agente del Ministerio Público Federal, por la inejecución de la sentencia.
Un acuerdo consultado para esta nota, indica lo siguiente:
“Agréguese a los autos el oficio enviado en representación de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, mediante los cuales reitera su solicitud para tener por acreditada la imposibilidad para cumplir con la ejecutoria de amparo, toda vez que indica que no cuenta con los elementos necesarios para dar cumplimiento a lo requerido.
“No ha lugar a acordar de conformidad su petición y deberá estarse a lo dictado en autos de cuatro y veinticuatro de noviembre, todos de dos mil veinticinco, quince de enero, diecinueve de febrero y nueve de marzo, todos de dos mil veintiséis, proveídos en los que se le ha indicado que no se advierte imposibilidad alguna para que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo.”
Así entonces, se le insiste de nueva a cuenta a Julio César López Ruelas para que acate la sentencia de amparo
“Atento a lo anterior, antes de hacer efectiva la multa con la que se le apercibió en auto de diecinueve de febrero de dos mil veintiséis y continuar con el procedimiento de inejecución de sentencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, a Julio Cesar López Ruelas, Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit para que en el plazo de TRES DÍAS, contados a partir de la legal notificación del presente acuerdo, cumpla con la ejecutoria de amparo y remita copia de las constancias que acrediten su actuación.”


