* Cada vez son más frecuentes los amparos por medicamentos o bien pretendiendo que se agilice la atención a los pacientes.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
De manera coincidente, un Juzgado de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic concedió dos suspensiones de plano a favor de pacientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que en la semana reciente interpusieron demandas por situaciones de salud, aspecto que en los últimos años ha ido en aumento; es decir, el recurrir a la justicia federal para que se agilice la atención.
En el caso del IMSS, la suspensión de plano se concedió “para el efecto de que la autoridad responsable cumpla debidamente con la obligación de proteger su salud, esto es, para que DE INMEDIATO y de manera correcta, pronta, oportuna y con la urgencia que amerita el caso, proporcione atención médica que requiere, esto es, el otorgamiento del medicamento denominado Empagliflozin, para el control glucérmico en adultos con diabetes tipo 2; en la inteligencia que la autoridad responsable en caso de no contar con los insumos, tendrá que hacer todo lo necesario para conseguirlos, incluso subrogar la compra de los mismos y le siga proporcionado el tratamiento médico cuantas veces lo requiera, lo que se debe acatar sin dilaciones que puedan poner en riesgo su salud.”
Además, se solicita que de inmediato se informe el acatamiento de la presente medida cautelar, apercibiéndose a las autoridades involucradas de las sanciones que podrían imponérseles en caso de incumplirlas.
Respecto a la situación del derechohabiente del ISSSTE, la autoridad del Poder Judicial Federal le concedió la suspensión de plano para el efecto “de que las responsables cumplan debidamente con la obligación de proteger su salud, esto es, para que DE INMEDIATO y de manera correcta, pronta, oportuna y con la urgencia que amerita el caso, se le proporcione la atención médica, suministro de medicamentos y los estudios necesarios para los padecimientos que presenta, debiendo para ello el médico tratante otorgarle el medicamento o lo que requiera al quejoso para lograr recuperar su salud; le realicen los análisis clínicos, estudios de laboratorio y resonancias magnéticas necesarias e indispensables, los cuales deberán llevarse a cabo sin ningún diferimiento ni restricción, así como los demás servicios médicos para que reciba el tratamiento al padecimiento que le aqueja; lo que se debe acatar sin dilaciones que puedan poner en riesgo su salud y la vida del quejoso.”
Como ya fue anotado líneas arriba y en otras notas de información, cada vez son más frecuentes los amparos por medicamentos o bien pretendiendo que se agilice la atención a los pacientes.


