
* Béjar Rivera se suma a Béjar Fonseca para combatir por vía administrativa cese en el ejercicio de la función notarial.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
José Luis Béjar Rivera se sumó a la iniciativa de su papá José Luis Béjar Fonseca de interponer juicios de amparo en contra del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), donde ventilan demandas en contra del Gobierno del Estado por el cese en el ejercicio de la función notarial decidido a finales de marzo pasado, como suplente y titular de la notaría 13, respectivamente, con base en causas penales en que se les imputan delitos.
En julio pasado, se informó en este espacio, el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo pidió a magistrados de la Segunda Sala Administrativa que se comunicara al gobernador Miguel Ángel Navarro Quintero que no se asigne a otra persona la titularidad de la vacante de la notaría 13 de la Primera Demarcación con oficinas en Tepic, puesto que primero tendrá que estudiarse el fondo del asunto.
Ahora se conoce que a través del expediente 1143/2022 del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, Béjar Rivera también se manifiesta en contra de actos de la Segunda Sala del TJA, respecto a la suplencia de la notaría, con la diferencia de que le fue negada la suspensión provisional.
Béjar hijo reclama una resolución del 11 de agosto dictada en el toca RR/II/050/2022 “que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por el quejoso, y en la que se resolvió confirmar el acuerdo de tres de mayo de dos mil veintidós, dictado por el magistrado instructor en el juicio administrativo de origen JCA/II/236/2022, por el que se negó conceder la suspensión de los actos combatidos, particularmente la revocación de la función notarial, cesación de la patente de notario y declaratoria de vacante de esa plaza.
“Se niega la suspensión provisional del acto reclamado. En efecto, este tribunal estima que no es posible otorgar la suspensión solicitada, atento a que en la especie, la parte quejosa pretenda que se le conceda a efecto de que se suspendan los efectos de los actos combatidos ante la responsable en el juicio contencioso administrativo de origen JCA/II/236/2022; de ahí que, de accederse a lo solicitado, se otorgarían efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia de amparo que llegara a dictarse y que, por ende, no pueden decretarse sino de manera excepcional en el incidente de suspensión.
“Aunado a ello, en caso de concederse la medida cautelar que nos ocupa contra –la- negativa de la suspensión dictada por la sala responsable, se excedería la naturaleza de la suspensión en el juicio de amparo, incidiendo en una cuestión de fondo…”
El Juzgado Tercero ha solicitado a las autoridades involucradas que le informen sobre el presente para decidir si concede o no la suspensión definitiva, además de estudiar el fondo del asunto, cuya audiencia constitucional podría efectuarse a principios de octubre.
A la par, las causas penales que se les siguen por separado continuarían en la etapa de investigación complementaria. Ambos se encuentran vinculados a proceso, cumpliendo con medidas cautelares de presentarse a firmar periódicamente.

