Colegiado critica a juez por prisión de una persona sin argumentación mínima

* Se sigue evidenciando una crisis por el constante dictado de prisión preventiva, ahora con el caso José Javier Alatorre Ávila.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

Un Tribunal Colegiado en Tepic resolvió que sí es posible conceder una suspensión provisional al señor José Javier Alatorre Ávila; es decir, con la posibilidad de que recupere la libertad luego de encontrarse con la medida cautelar de prisión preventiva justificada desde finales de enero de este año.

El fallo fue dictado en contra de una decisión del reciente 10 de agosto de un juez de Control con oficinas en Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, que declaró improcedente el cambio de medidas cautelares, aunque la defensa de Alatorre Ávila -vecino de Las Varas, municipio de Compostela- propuso su libertad con otras medidas como presentarse a firmar de manera periódica, una garantía económica, además de no acercarse a testigos o un determinado inmueble, y la prohibición del salir del estado.

En el caso se atribuyen los probables delitos de despojo de inmuebles y aguas en agravio del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos por conducto del Fideicomiso Bahía de Banderas (FIBBA), situación que no pasa por alto por la constante de jueces de imponer prisión preventiva cuando la parte agraviada es el citado Fideicomiso y se trata de expedientes de inmuebles en los municipios de Compostela y Bahía de Banderas, principalmente; es decir, se sigue evidenciado una crisis por el dictado de la prisión preventiva.

Al estudiarse un recurso de queja, se precisó lo siguiente:

“En efecto, este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juez de control, al determinar que no variaron las condiciones para modificar la medida cautelar de prisión preventiva justificada, no satisfizo el test de proporcionalidad correspondiente, al no haber colmado una argumentación mínima (…)”, insistiendo que el juez señaló “en forma jurídicamente incorrecta, que no procedía modificar la medida cautelar de prisión preventiva justificada.”

Uno de los argumentos del juez para mantener la prisión es que el imputado se habría resistido cuando se cumplimentó la orden de aprehensión, además de que hay un coimputado -que estaría libre- y con el cual tiene una relación laboral desde hace tiempo.

Con votación unánime de los magistrados Javier Delgadillo Quijas y Édgar Estuardo Vizcarra Pérez, así como del secretario en funciones de magistrado Manuel Alejandro Méndez Romo, el Tribunal Colegiado concedió la suspensión provisional para que el juez de Bucerías fijara nueva audiencia para estudiar el asunto

Y además, agregó, en caso de que el juez insista que no variaron las condiciones, se le pide que “funde y motive adecuadamente su decisión, purgando, además, los vicios formales destacados en este fallo.”

Así las cosas, esta tarde de viernes se conoció que el juez de Control, al realizar la audiencia de cumplimiento del fallo protector, insistió en dictar la medida cautelar de prisión preventiva contra José Javier Alatorre.

Pero además se reveló públicamente un hecho grave de advertencia, a través del espacio en Facebook del abogado Joel Alejandro Fernández, quien junto a Juan Alberto Luna llevan la defensa de Alatorre.

Así se escribió:

“Un juez afirmó, con absoluta seguridad pero sin señalarnos fundamento alguno, que si hacemos pública la forma en que resolvió una audiencia (que de hecho es pública), entonces la Fiscalía iniciará un procedimiento penal contra nosotros, los abogados defensores.

“Eso no solo amenaza, pretende intimidar, inhibir y generar miedo, eso genera opacidad.

“Los jueces electos por el pueblo están sujetos al escrutinio ciudadano, si una resolución es cuestionada, la respuesta no puede ser amenazar con la Fiscalía.

“La máxima publicidad no se debe combatir con amenazas, se debe legitimar con buenas resoluciones.”

(En la foto tomada de Facebook, esta tarde los abogados Joel Alejandro, de corbata, y Juan Alberto)

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