Geraldine gana amparo contra Instituto de Justicia Laboral del Estado

* La demanda de quien aspira a ser candidata por MORENA al Gobierno del Estado fue presentada en junio, mientras que la resolución que le resultó favorable acaba de conocerse.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

Un Juzgado de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic concedió un amparo a la presidenta municipal con licencia, Geraldine Ponce Méndez, en contra de actos del presidente de la Sala de Jurisdicción Mixta del Instituto de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Nayarit.

La demanda de quien aspira a ser candidata por MORENA al Gobierno del Estado fue presentada en junio, mientras que la resolución que le resultó favorable acaba de conocerse.

El 15 de junio, el Instituto de Justicia Laboral pretendió hacer efectivo un apercibimiento fechado el 21 de abril e imponer una multa -cuyo monto no fue revelado-, considerando que Ponce Méndez incumplió con el acatamiento de una sentencia laboral, sin embargo, la alcaldesa con licencia reclamó que el acuerdo no estaba debidamente fundado y motivado, sin argumentos para justificar la multa.

De acuerdo con el fallo de la justicia federal, en efecto, el Instituto de Justicia Laboral Burocrática impuso una sanción, pero “sin asentar fundada y motivadamente las razones que justifican la imposición de esa cantidad y no otra…”

Además, se insiste que “la responsable fue omisa en establecer las circunstancias específicas del caso en que se verificó la omisión sancionada, no indicó si el incumplimiento está o no justificado, la forma en que se verificó una afectación exorbitante a la parte actora que implique considerar que existe una afectación, o bien, la omisión es total; es decir, no precisó de manera clara por qué la conducta procesal específica desplegada por la entidad demandada merecía la sanción en dicho monto, lo cual no se logra con la mención de que es en cumplimiento al apercibimiento decretado en proveído de veintiuno de abril de dos mil veintiséis, porque ello es insuficiente para que la parte afectada conozca los motivos concretos que llevaron a la autoridad a resolver en dicho sentido…”

Al no fundar ni motivar el acto, se explicó, el Instituto de Justicia Laboral dejó en estado de indefensión a Ponce Méndez.

En tal sentido, se ordenó que una vez que el amparo quede firme, se deje insubsistente el citado acuerdo del 15 de junio y, con libertad de jurisdicción, “de estimarlo necesario y procedente, dicte una nueva resolución, en la que deberá subsanar los vicios evidenciados en el presente fallo, esto es, precisar de manera clara el motivo de la gravedad y demás factores que permitan establecer la individualización del monto de la sanción acorde a la infracción cometida.”

Se deduce que el cumplimiento de lo anterior podría efectuarse hasta el próximo año, sobre todo si se presenta un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.

Cabe indicar que el Instituto de Justicia Laboral en numerosas ocasiones ha pretendido multar a Ponce Méndez, aunque fallando en la justificación.

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