* Se trata de una batalla legal que lleva varios años a raíz de las investigaciones contra el ex dirigente sindical y su familia.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Nadia Selene y Luz Aidé Hernández Aguilar, hijas de Luis Manuel Hernández Escobedo, ex secretario del Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nayarit (SETUAN), obtuvieron una suspensión provisional en vía de amparo respecto a la orden de cateo y aseguramiento de varios inmuebles ubicados en Tepic, así como en cuanto a la colocación de sellos e inscripción en oficinas catastrales.
Se trata de una batalla legal que lleva varios años a raíz de las investigaciones contra Hernández Escobedo y su familia desde la Fiscalía General del Estado (FGE). En enero próximo, él estará cumpliendo seis años en prisión preventiva.
La semana pasada, Nadia Selene, Luz Aidé y al menos un diverso familiar presentaron por separado juicios de amparo a raíz de una prolongación del aseguramiento de inmuebles, lo que luego motivó recursos de queja ante el Segundo y Tribunal Colegiado en Tepic que, ahora se conoce, ampliaron la suspensión provisional concedida por un Juzgado de Distrito.
Por ejemplo, en el caso de Luz Aidé el Tercer Tribunal precisó la ampliación de los efectos de la concesión y que deberán cumplir las autoridades:
“1) Otorguen la posesión sobre los inmuebles asegurados.
“2) No le obstruyan el libre acceso, uso y disfrute.
“3) No se realicen anotaciones registrales; en caso de ya haberse realizado, no sean objeto de actos traslativos de dominio, abandono, remate o acepciones similares a algún tercero.
“4) Se retiren los sellos y lonas de aseguramiento colocados al exterior de los inmuebles.
“5) Se notifique a la parte quejosa la determinación de cateo y aseguramiento de los bienes inmuebles afectos y se dé intervención en el procedimiento de origen, a efecto de que esté en aptitud de defender sus intereses, conforme al artículo 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
“6) De manera inmediata se le permita a la quejosa el acceso a la carpeta de investigación, siempre y cuando se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 218, párrafo tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales.”
De acuerdo con la explicación, aunque se concede la suspensión contra el acto reclamado, no se deja sin materia el juicio de amparo en lo principal, dado que el aseguramiento continúa material y jurídicamente.
Para el caso de la queja de Nadia Selene, que estudió el Segundo Tribunal, la suspensión provisional se concedió para que, además de los efectos ya otorgados por el Juzgado de Distrito, “las autoridades responsables (…), otorguen la posesión a la quejosa respecto de dicho inmueble y de ser el caso no se obstruya el libre acceso al mismo ni se le causen mayores molestias o daños de difícil o imposible reparación.
“Tampoco se le impida el libre acceso al inmueble ni se entorpezca mayormente el ejercicio de los derechos que legalmente le asisten, ello hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva.
“En el entendido de que por ahora sólo podrá disfrutar en usufructo, es decir, del uso y goce que le confiere la posesión del mismo respecto del cual se ostentó como titular, aunque de manera limitada, es decir, sin disponer a plenitud de ese derecho cuando menos hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva, como por ejemplo, enajenarlo.”
Los amparos fueron presentados contra un juez de Control, agentes del Ministerio Público, la Comisión de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados del Estado de Nayarit, la dirección de Catastro e Impuesto Predial del Ayuntamiento de Tepic, y la del Registro Público de la Propiedad de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado.


