* Se ordena a Sala Penal que analice el actuar de juez de Control que autorizó el cambio de medidas, de firma quincenal a suspensión como notario.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
El Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Penal en Tepic concedió la protección de la justicia federal a Juan Antonio Echeagaray Becerra, respecto a la suspensión temporal como notario público que el pasado 11 de mayo fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), confirmando la decisión de un juez de Control en audiencia de revisión de medidas cautelares del 20 de febrero.
El asunto es que a Echeagaray se le sigue una causa penal por los probables delitos de falsificación de documentos en general, fraude, falsificación de certificaciones, responsabilidad profesional, certificación, formalización, registros e inscripciones de inmuebles, hechos por los que el 28 de noviembre del 2025 se le impuso la medida de presentarse a firmar de manera quincenal, sin embargo el 20 de febrero fue suspendido como notario número 11 con oficinas en Tepic, por lo se presentó un recurso de apelación ante la Sala Penal, que es lo que ahora se analiza.
Al conceder el amparo, el Juzgado de Distrito solicitó lo siguiente a la Sala Penal:
“1. Deje insubsistente la resolución de once de mayo de dos mil veintiséis, dictada en el toca penal 74/2026, de su índice.
“2. En su lugar, emita otra resolución en la que, atendiendo los lineamientos expuestos en el considerando octavo de esta sentencia, realice lo siguiente:
“2.1. Con plenitud de jurisdicción, de forma fundada y motivada examine la determinación del Juez de Control respecto de la variación o no de manera objetiva de las condiciones que justificaron la imposición de la medida cautelar de firma periódica impuesta inicialmente a la parte quejosa.
“2.2. De estimar que la determinación del Juez de Control respecto de la variación de las condiciones no se encuentra ajustada a derecho, califique como fundado el agravio relativo y se pronuncie como corresponda.
“2.3. De estimar que la determinación del juez de control se encuentra ajustada a derecho, de forma fundada y motivada analice la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la imposición de la diversa medida cautelar consistente en la fracción XI del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penal, para lo cual deberá de asumir jurisdicción y realizar el test de proporcionalidad, una vez hecho lo anterior, se pronuncie como en derecho corresponda.”
Durante el estudio del asunto se cuestiona por qué ahora, y no cuando se impuso la medida de firma periódica, se pretende justificar un supuesto riesgo de alteración de documentos en la notaría.
Explica entonces el Juzgado de Distrito:
“Así es, la modificación, sustitución o revocación de la medida sólo procede cuando el cambio es novedoso, objetivo y jurídicamente relevante para alterar el juicio de necesidad, idoneidad o proporcionalidad que sustentó su imposición, pues no se trata de una segunda oportunidad para discutir la imposición de la medida, sino un mecanismo para adaptar la medida cautelar a la evolución del proceso y preservar su naturaleza excepcional y provisional.
“Efectivamente, si inicialmente el juez consideró que la firma periódica era suficiente para neutralizar los riesgos procesales y, posteriormente, la fiscal pretende sustituirla por la suspensión del ejercicio notarial, no basta con reiterar los mismos hechos que existían al momento de la audiencia inicial, debe demostrar que las condiciones cambiaron objetivamente, como sería, verbigracia, que durante el proceso el imputado haya continuado realizando actos de la misma naturaleza que los investigados, generando un riesgo actual de reiteración de la conducta, como nuevos instrumentos notariales con irregularidades semejantes o nuevas denuncias relacionadas con el mismo modo de operar, lo cual no se advierte del contenido del acto reclamado.”
En la demanda de amparo, el ex secretario General de Gobierno señaló que es falso que haya existido una variación objetiva de las condiciones que justificaron la imposición de la medida de firma periódica.
En el mismo sentido, el Juzgado de Distrito determinó que “es fundado el concepto de violación en que el justificable aduce que el hecho de que la suspensión temporal del ejercicio de la función notarial fuera decretada mientras dure el proceso vulnera el principio de presunción de inocencia, pues al no establecer un límite temporal equivale a una sanción de inhabilitación profesional que solo podría imponerse en sentencia condenatoria.”


