Amparan a Jesús Torís contra bloqueo de 2 cuentas bancarias

* Pretenden relacionar al notario con Ney y Roberto, pero “esa explicación no conduce, de manera automática, a considerar que los recursos depositados en la cuenta personal del quejoso tiene ese origen…”

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

Un Juzgado de Distrito en Materia Penal en Tepic concedió dos amparos en contra del bloqueo de cuentas bancarias a Jesús Torís Lora, notario público número 18 que se encuentra en prisión preventiva justificada desde el 31 de diciembre del 2025.

El bloqueo, que incluiría a otros individuos, consideró la cantidad de mil 272 millones, 918 mil 742 pesos y 50 centavos.

Las demandas de amparo fueron presentadas por separado, derivado del congelamiento de una cuenta en la institución bancaria BBVA y otra en Banorte, autorizadas en febrero pasado por un juez de Control a pedido de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado (FGE).

Según se explica en las resoluciones conocidas esta semana, se pretende vincular el bloqueo con hechos relacionados con mañosas operaciones en los gobiernos de Ney González Sánchez (2005-2011) y Roberto Sandoval Castañeda (2011-2017) que causaron una afectación al Fideicomiso Bahía de Banderas (FIBBA) con ventas de inmuebles a bajo precio, generando cuestionadas escrituraciones.

Sin embargo, según se precisa en el estudio, “esa explicación no conduce, de manera automática, a considerar que los recursos depositados en la cuenta personal del quejoso tiene ese origen, máxime que ni si quiera se advierte que estaba identificada.

“Tampoco resulta suficiente afirmar que las cuentas podrían contener recursos ilícitos si esa posibilidad se hace derivar únicamente de la vinculación del titular con su función notarial al emitir escrituras irregulares.

“Una afirmación de ese alcance describe lo que la autoridad pretende verificar, pero no necesariamente aporta la razón que permite restringir los recursos mientras lo verifica.”

Por lo anterior, una vez que la sentencia quede firme -dado que pueden presentarse recursos de revisión ante Tribunal Colegiado-, se ha solicitado lo siguiente al juez de Control:

“I. Deje insubsistente la resolución emitida en los autos del asunto penal 97/2026, de diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, por medio de la cual se autorizó a la representación social bajo el sistema de comunicación denominado Sistema de Atención de Requerimientos de Autoridad conocido como SIARA acceder la información bancaria y aseguramiento de cuentas del quejoso hasta por la cantidad de $1,272,918,742.50 (mil doscientos setenta y dos millones novecientos dieciocho mil setecientos cuarenta y dos pesos 50/100 m.n.) únicamente de bienes del quejoso Jesús Torís Lora, y ordene dejar sin efectos sus actos de ejecución.

“II. En su lugar, emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada, conforme a los lineamientos de esta ejecutoria, en la que reitere la autorización para acceder a la información bancaria solicitada a fin de que el agente del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Nayarit, con sede en esta ciudad pueda continuar con la investigación en la carpeta NAY/TEP/III/CI/06977/2025, y, en su caso, proceda analizar, si de la información proporcionada por el Ministerio Público, es posible identificar alguna cuenta bancaria y, en su caso, defina si los recursos que se encuentran en ellas depositados, provienen de los actos que se investigan y si se satisfacen los presupuestos legales para asegurarlos.

“III. Concesión que se hace extensiva a las consecuencias derivadas de dicha resolución, consistentes en la orden que transmitió el Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción a las instituciones bancarias, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sede en la Ciudad de México; Vicepresidente de la Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sede en la Ciudad de México y Coordinadores de Atención a Autoridades “B” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sede en la Ciudad de México, toda vez que no se reclaman por vicios propios, sino como consecuencia de las técnicas de investigación autorizadas por la autoridad judicial ordenadora.

“IV. De manera específica, los anteriores efectos deberán materializarse respecto del aseguramiento, congelamiento, inmovilización de fondos y bloqueo  de la cuenta bancaria (…), atribuidos a la autoridad responsable ejecutora Banco Mercantil del Norte S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, con sede en esta ciudad.”

El fallo es similar en el amparo que aborda lo tocante al congelamiento en la cuenta del BBVA.

Ahora deberá esperarse a si se presentan recursos de revisión o se acata el fallo protector.

Mientras tanto, Torís Lora continúa en reclusión en la penal de Tepic, a la espera de que se resuelvan amparos en revisión que le fueron concedidos contra la medida cautelar de prisión preventiva y contra el auto de vinculación a proceso por diversos delitos en agravio del (FIBBA).

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