Tropieza otra multa contra Geraldine

Advierten falla del Instituto de Justicia Laboral Burocrática a la hora de fundar y motivar la multa.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

Una multa impuesta por la Sala de Conflictos del Instituto de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Nayarit en contra de la presidenta municipal de Tepic, Geraldine Ponce Méndez, tropezó por falta de fundamentación y motivación, igual como ha sucedido en varias ocasiones.

De acuerdo con el fallo de un Juzgado de Distrito de Amparo Civil y Administrativo que acaba de conocerse, el Instituto de Justicia Laboral pretendió justificar que Geraldine Ponce sabía que estaba vinculada a dar cumplimiento a una sentencia laboral, que ha sido reincidente junto a otras autoridades, además de la gravedad de que una trabajadora no haya sido reinstalada en una base, ni se haya cumplido con el pago de diversas prestaciones, incumpliéndose diversos acuerdos desde el 2023.

Si bien la resolución no revela la multa a imponerse, el Instituto de Justicia Laboral consideró que el salario de la presidenta municipal es suficiente y no se pondría en riesgo su subsistencia,

“Sin embargo -explica el juzgado federal-, esos aspectos la responsable los consideró de manera general desde el auto que decretó el apercibimiento y no de manera pormenorizada; además, de que no establece las consideraciones en particular que la llevaron a imponer a la parte quejosa la multa por (…)”

De acuerdo con el Juzgado de Distrito, la determinación del Instituto de Justicia Laboral Burocrática resulta carente de fundamentación y motivación “en la medida que tampoco se precisaron cuáles y cuántas fueron en específico las diligencias de ejecución en las que la parte quejosa ha omitido dar cumplimiento al laudo como autoridad vinculada, pues la autoridad laboral solo señaló de manera general que la parte quejosa ha incumplido en relación con los acuerdos de once de enero, veinticinco de abril y dos de agosto, todos de dos mil veintitrés, sin mayor explicación (…)

“Además, la responsable no precisó pormenorizadamente por qué la Presidenta Municipal, incurrió en actitud omisa en dichos autos para no acatar el laudo, lo que hubiera generado su conducta contumaz.”

En el presente caso, el expediente laboral viene desde el año 2014.

La demanda de amparo de Ponce Méndez fue presentada en la última semana del reciente mes de marzo. La protección de la justicia federal concluye la falta de fundamentación y motivación, un aspecto en que han coincidido diversos juzgados al estudiar otros amparos de la alcaldesa.

Se abunda en la resolución:

“Luego, no basta que las determinaciones contengan una motivación meramente formal, sino se requiere además, para cumplir con la finalidad mencionada, que dichos actos sean congruentes, suficientes y precisos; exponiéndose, se reitera, los hechos relevantes, citando la norma aplicable y expresando un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la subsunción realizada.”

Así las cosas, se ordenó dejar insubsistente un acuerdo del pasado 19 de febrero, precisándose que en caso de que el Instituto de Justicia Laboral considere necesario imponer una multa a la también aspirante por MORENA al Gobierno del Estado, deberá purgar los vicios que se le precisaron.

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