* El fallo precisa que la instancia hacendaria no puede invadir facultades del agente del Ministerio Público y de la autoridad judicial.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
El Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Penal en Tepic, y luego el Segundo Tribunal Colegiado, concedieron el amparo de la justicia federal al abogado Antonio Humberto Herrera López, contra el cual la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda ordenó el bloqueo, en el 2023, de una cuenta en el Banco del Bienestar, en que se deposita una pensión del Gobierno Federal por tratarse de persona de la tercera edad.
La UIF justificó la acción a raíz de una denuncia que presentó contra varias personas en la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República (FGR) por el probable delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y que presumiblemente tendría relación con el caso INFONAVIT de juicios ficticios que hace años detonó en Nayarit y en el que Herrera se vio relacionado como notario público.
Según explicó en su momento el Juzgado de Distrito, “es claro que el bloqueo sobre la cuenta bancaria decretado en contra de la parte quejosa resulta inconstitucional; aunado a que el acuerdo del que deriva el oficio por el que fue bloqueada la cuenta del quejoso no se emitió a raíz del cumplimiento de una resolución o pronunciamiento de un organismo internacional, ni en el cumplimiento de una obligación bilateral o multilateral asumida por nuestro país, esto es, no se ajusta a los postulados constitucionales establecidos en la Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”
De igual forma, el fallo abunda que la instancia hacendaria no puede invadir las facultades constitucionales del agente del Ministerio Público y la autoridad judicial, “quienes son los únicos facultados para determinar el aseguramiento de objetos o productos del delito, o bien, alguna providencia precautoria.”
Hace unos días, al resolver un amparo en revisión, el Segundo Tribunal Colegiado confirmó la decisión del Juzgado de Distrito al declarar que el bloqueo de la cuenta fue contraria al principio de seguridad jurídica.
Así las cosas, se ha solicitado el desbloqueo de la cuenta en el Banco del Bienestar, a menos que se tenga conocimiento que un agente del Ministerio Público o un juez de Control lo hayan decretado.


