Tribunal ampara al ex presidente municipal David Guerrero

* Sentencia advierte que se pretendió sancionar al ex alcalde con una ley que no estaba vigente cuando sucedieron los hechos investigados.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

El Segundo Tribunal Colegiado en Tepic concedió amparo a José David Guerrero Castellón, quien fungió como presidente municipal interino de Tepic entre finales del 2016 y hasta septiembre del 2017.

La protección de la justicia federal se otorgó contra actos de la Sala Colegiada de Recursos del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) del Estado de Nayarit, por una resolución dictada el cuatro de julio del 2024.

El asunto aborda una auditoría del ejercicio 2016 al Ayuntamiento de Tepic por parte de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit (ASEN), en que se ha pretendido sancionar al citado ex funcionario. En ese sentido, se ha pedido lo siguiente a la Sala Colegiada: 

“1. Deje insubsistente la sentencia de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, emitida en el recurso de apelación (…) de su índice.

“2. Dicte otra, en la que considere que el agravio segundo hecho valer por el recurrente, aquí quejoso, resulta fundado, y consecuentemente, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, proceda a analizar si en el particular se transgredió el principio de irretroactividad de la ley, en relación con los tipos administrativos previstos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los que pudieran encuadrar las conductas constitutivas de falta administrativa atribuidas a la aquí quejosa.

“3. Hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho corresponda.”

El punto medular de la sentencia se encuentra en que la Sala Colegiada de Recursos del TJA echó mano de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que inició en el 2017, cuando la auditoría corresponde al 2016.

Así lo anota el Tribunal Colegiado:

“…pues las conductas que fueron atribuidas a la parte quejosa como faltas administrativas graves, se ejecutaron en diversas fechas durante el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, esto es, durante la vigencia de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit; sin embargo, la autoridad investigadora y la sala administrativa otorgaron a dichas conductas una calificación que no se encontraba prevista en ese ordenamiento, sino que la sustentaron en una disposición que aún no se encontraba vigente a la fecha de su comisión, a saber, el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, asignándole el tipo administrativo de desvío de recursos.”

Con motivo de este asunto, se ha pretendido  inhabilitar de manera temporal a Guerrero Castellón para desempeñar cargos públicos y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, por un tiempo de diez años, así como el pago de una indemnización.

El amparo recientemente conocido cuenta con el voto unánime de las magistradas Lourdes Sinaí Navarrete Larios (presidenta y ponente) y Luz del Carmen de la Rosa Castillo, así como el secretario en funciones de magistrado Édgar Alejandro Castro Ramos.

Ahora, el Tribunal Colegiado está a la espera de que la autoridad responsable dé cumplimiento al fallo protector.

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