* A través de un recurso de queja, se explica que no fue adecuado el argumento mediante el cual en el 2024 un Juzgado de Distrito desechó una demanda del entonces magistrado.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
A partir de que en noviembre del 2024 el Congreso del Estado le retiró el fuero al magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Rodrigo Benítez Pérez, lo que posteriormente generó una orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía General de la República (FGR), el ahora detenido y desde mediados de diciembre del 2025 vinculado a proceso por su probable intervención en los delitos de violación en agravio de una funcionaria de la Fiscalía General del Estado, y por otro ilícito que atañe a la desaparición de objetos que hace años habían sido encontrados en una fosa con cuerpos humanos, ha insistido que el Congreso del Estado incumplió con el debido proceso de la declaración de procedencia en su contra.
Aunque pareciera un aspecto lejano o imposible de echar atrás, dado el cambio de situación jurídica de Benítez Pérez, el Tercer Tribunal Colegiado este mes de marzo acaba de resolver un recurso de queja que en su momento presentó el imputado en contra de un Juzgado de Distrito de Amparo Civil y Administrativo que le desechó la admisión de la demanda por considerarla improcedente.
Según se explica, el Juzgado de Distrito inadvirtió que el quejoso reclamaba actos dentro de un procedimiento de declaración de procedencia y no de juicio político como se sostuvo en el desechamiento de la demanda.
Así se indica:
“Por tanto, acorde con lo hasta aquí expuesto y a fin de cumplir con el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial (que refiere a la obligación de que los Estados prevean medios o recursos que hagan posible que los gobernados defiendan los derechos humanos que consideren vulnerados por actos autoritarios) es de concluirse que el único medio de defensa al alcance del servidor público incoado durante el desarrollo del procedimiento de declaración de procedencia (no así sobre la resolución definitiva) es el juicio de amparo indirecto.”
La resolución consultada para este trabajo describe que una diferencia sustancial entre el “juicio político” y la “declaración de procedencia” consiste en que, “mientras el primero es un proceso jurisdiccional que sanciona a ciertos funcionarios públicos con destitución y posible inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, con independencia de las responsabilidades penales en que hubieran podido incurrir, la declaración de procedencia sólo es un acto administrativo que retira la inmunidad procesal en materia penal a ciertos funcionarios públicos, para el efecto de que el inculpado quede a disposición del poder punitivo del Estado.”
El también ex subfiscal General del Estado ha insistido que diversas instancias que conocieron su asunto en el Congreso del Estado omitieron pronunciarse sobre la solicitud que hizo de declinación del procedimiento de declaratoria de procedencia a la Cámara de Diputados Federal, “…derivado de que la solicitud en comento fue realizada por sujetos no legitimados para ello”, en referencia a la agencia del Ministerio Público de la Fiscalía General de la República (FGR).
De acuerdo con el Tribunal Colegiado, que tuvo votación unánime de sus tres integrantes, se ha pedido al Juzgado de Distrito que no aplique el criterio mediante el cual desechó la demanda; es decir, se está revocando aquel acuerdo, para que ahora “resuelva lo que en derecho corresponda sobre la admisión de la demanda o no por diverso motivo…”
Como fue anotado anteriormente, el tema se ubica en el 2024, antes de que el Congreso del Estado le retirara el fuero al magistrado, pero quien ahora está vinculado a proceso y en una prisión de máxima seguridad.


