El SIAPA la libra; sobresee amparo por agua en casa de la Emiliano Zapata

* Juzgado de Distrito precisa que si bien amparista acompañó copia de credencial de elector y ésta corresponde al mismo domicilio, ello no basta para determinar una posesión.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por minima vergüenza)

 

El Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic resolvió sobreseer una demanda presentada por una mujer y también en nombre de su menor hijo, vecinos de la colonia Emiliano Zapata, en contra del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), en la que se reclamó la falta de suministro del vital líquido y la omisión de arreglar un taponamiento en la toma del domicilio.

El asunto, al que este reportero ha dado seguimiento, se tornó singular puesto que si bien se concedió una suspensión definitiva para que el SIAPA proporcionara agua, ésta se ha llevado en pipa.

Según la resolución del Juzgado de Distrito, el sobreseimiento se produce porque el contrato de agua no está a nombre de la quejosa, si bien vive en la casa involucrada.

“En el caso –se explica-, se actualiza la causal de improcedencia en estudio, toda vez que no obra medio probatorio idóneo para demostrar que la parte quejosa es quien celebró un contrato de servicio de suministro de agua potable y alcantarillado respecto al domicilio ubicado en calle (…) además, que tampoco demuestra que se encuentre en posesión del bien inmueble ubicado en dicho domicilio, en el cual se llevó a cabo la suspensión del suministro de agua potable y alcantarillado, y por ende, reclamar la omisión de arreglar el taponamiento de la toma de agua que abastece a ese domicilio.

“Exacto, si la parte quejosa expone y se duele de que se le está privando del servicio de agua potable y alcantarillo en el inmueble ubicado en calle (…) así como la omisión de la autoridad de arreglar el taponamiento de la toma de agua que abastece a ese domicilio, y respecto del cual dice poseer, es inconcuso que era menester que acreditara que materialmente ejerce esa posesión y que la misma deriva de un título sustentado en alguna figura jurídica que genere el derecho a poseer; lo que no aconteció en el caso a estudio.”

La sentencia del Juzgado de Distrito precisó que si bien la amparista acompañó copia de su credencial de elector y ésta corresponde al mismo domicilio, “ello no es bastante para determinar una posesión para efectos del amparo.”

Y añade:

“En esas condiciones, toda vez que la parte quejosa no acreditó que fuera la titular del contrato de suministro de agua potable y alcantarillado respecto al domicilio ubicado en calle (…) pues de las documentales en cita, se advierte que se encuentran a nombre de una diversa persona de nombre (…), como tampoco que tuviera en posesión el inmueble ubicado en dicho domicilio que pretende le sea protegido a través de este juicio constitucional; de ahí que evidentemente, con las documentales allegadas por la parte quejosa, no se acredita la afectación que los actos reclamados pudieran causar a su esfera jurídica, lo que lleva a concluir que carece de interés jurídico para promover el presente juicio.”

El fallo de la justicia federal recién se ha conocido, por lo que la quejosa podrá presentar un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.

Mientras tanto, se deduce que el suministro de agua continuará en pipa, puesto que la suspensión definitiva seguiría vigente.

(Foto: SIAPA)

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