* “…la autoridad jurisdiccional se apartó de justificar el otorgamiento de la orden de captura (…), se limitó a copiarla para sustentar su decisión.”
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Un Tribunal Colegiado en Tepic asentó, como en su momento lo hizo un Juzgado de Distrito, que una orden de aprehensión emitida el 31 de marzo del 2023 en contra del ex gobernador Ney González Sánchez (2005-2011) fue copiada de la solicitud que planteó un agente del Ministerio Público.
Lo anterior fue resuelto hace unas semanas a través de un amparo en revisión que en su momento interpusieron el Fideicomiso Bahía de Banderas (FIBBA) y la agencia ministerial, pretendiendo combatir un amparo del 25 de marzo del 2024 en que se advirtió la falta de argumentos propios de un juez de Control en Tepic.
El mandamiento de captura, uno de varios que existen contra Ney González y quien se encontraría en Canadá, fue emitido por la probable participación en los delitos de ejercicio indebido de funciones, abuso de autoridad, tráfico de influencias, peculado, administración fraudulenta y asociación delictuosa, considerando el juez de origen que existía la necesidad de cautela por el riesgo de sustracción del quejoso, o bien un riesgo para los testigos y el desarrollo de la investigación.
Al estudiar el asunto, el Primer Tribunal Colegiado respaldó el fallo del Juzgado de Distrito, asentando lo siguiente:
“Se arriba a esta conclusión, porque el Juez de Control, al reproducir íntegramente las razones por las que el Ministerio Público solicitó una orden de captura, no satisface el requisito constitucional indicado, en tanto la autoridad jurisdiccional se apartó de justificar el otorgamiento de la orden de captura, toda vez que no calificó la pretensión del representante social, sino que se limitó a copiarla para sustentar su decisión. En el caso, no argumentó en torno a la necesidad de cautela, solo transcribió la petición del agente ministerial, lo que, ciertamente, torna ilegal el proceder de la autoridad responsable.”
Se insiste que el juez local utilizó las mismas palabras y párrafos que la representación social, incluso, en igual orden.
En tal sentido, el Tribunal Colegiado confirmó el amparo en el que se pide al juez de Control dejar insubsistente la orden de aprehensión y en su lugar resolver sobre la procedencia de la misma, pero con argumentos propios.
En los últimos días, diversas instancias de la Fiscalía General del Estado y un juez de Control informaron del cumplimiento al fallo protector o de las gestiones que realizan en ese sentido, por lo que se dará vista a los abogados del ex gobernador prófugo para que hagan las manifestaciones que a su derecho convengan.
La resolución se conoce prácticamente a la par de que, como lo informó este reportero la semana pasada, agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General de la República (FGR) han dirigido oficios a tribunales colegiados en Tepic solicitando que se resuelvan los amparos del ex gobernador.


