* Segundo Colegiado explica por qué validó la medida cautelar de prisión preventiva justificada.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
El Segundo Tribunal Colegiado en Tepic resolvió declarar infundado un recurso de queja relacionado básicamente con la medida cautelar de prisión preventiva justificada que el reciente 20 de mayo impuso un juez de Control a Luis Manuel Hernández Escobedo, ex secretario del Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nayarit (SETUAN).
En la citada fecha, un agente del Ministerio Público formuló imputación en la que es la tercera causa penal y que motivó, el 24 de mayo, el auto de vinculación a proceso como probable coautor en los delitos de ejercicio indebido de funciones, tráfico de influencias y coalición de servidores públicos.
Puesto que Hernández Escobedo enfrenta, desde mediados de enero del 2021, otras dos causas penales y en una de ellas una sentencia de 19 años que aún no está firme, además de encontrarse en una cárcel federal en Guanajuato, la defensa alegó, en vía de amparo, que de inmediato debía fijarse una nueva audiencia de revisión de medidas e imponerse otra diferente a la prisión, en base a que los delitos por los que se dictó vinculación no ameritan prisión preventiva oficiosa.
Los abogados del ex líder sindical insistieron que se concediera la suspensión provisional con efectos restitutorios; es decir, que se retirara la medida de prisión, situación que no fue aceptada por un Juzgado de Distrito y, ahora, por el Segundo Tribunal Colegiado, advirtiendo que los argumentos defensivos resultan hasta el momento ineficaces.
De acuerdo con lo asentado en la queja, el juez de Control analizó que en uno de los expedientes Hernández Escobedo ya no es imputado, sino que se encuentra compurgando una pena privativa de libertad, por lo que le resultaría imposible llevar a cabo el cumplimiento de diversas medidas cautelares.
Otra situación en este tercer asunto es que, al tratarse de una investigación sobre el proceso de jubilación de Hernández Escobedo de la Universidad Autónoma de Nayarit cuando ya se encontraba suspendido y en prisión, se planteó que podría existir un riesgo sobre la destrucción de documentos, dada la cercanía del imputado con testigos, o bien que pudiera incidir en estos.
Además, se explicó que al tratarse de un amparo que va iniciando no se cuenta con mayor información, no procediendo entonces la suspensión para los efectos restitutorios solicitados.
La resolución cuenta con votación unánime de las magistradas Lourdes Sinaí Navarrete Larios (presidenta y ponente) y Luz del Carmen de la Rosa Castillo, así como el secretario en funciones de magistrado Édgar Alejandro Castro Ramos.
(Foto de archivo)


