* El recurso vuelve a ponerse sobre la mesa como una opción frente a las carencias que enfrentan las instituciones de salud.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Las demandas de amparo por la salud no se detienen: en las últimas horas fueron ingresadas al menos dos expedientes en un Juzgado de Distrito de Materia Civil y Administrativo en Tepic.
En ese sentido, la autoridad del Poder Judicial Federal concedió en ambos casos suspensiones de plano para que tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como el denominado IMSS-Bienestar brinden la atención médica que requieren los pacientes.
Según se explica en uno de los acuerdos, se decretó de oficio y de plano la suspensión de los actos reclamados para efecto de que la autoridad responsable realice de inmediato el estudio solicitado, ordenando también el cese de todo acto que tienda a privar a la parte amparista de la atención médica, entre otras las citas con especialistas, estudios y medicamentos necesarios, debiendo continuar con el tratamiento que corresponda.
Las autoridades señaladas como responsables deberán remitir informes sobre el cumplimiento que estén dando a la suspensión de plano, apercibidas que de lo contrario se les impondrá una multa.
La amplitud de esta demanda queda de manifiesto porque fue presentada por un familiar, dado el estado en que se encuentra la persona enferma.
En otro de los amparos se alerta que hay faltante de material para realizar una cirugía a una persona adulta mayor.
Entonces, explica el Juzgado de Distrito, dichos actos tienden a privar a la parte quejosa de su derecho humano de acceso a la salud, “lo cual puede repercutir en su derecho a la vida; por ende, la omisión de brindarle atención médica y quirúrgica, así como de que se le proporcione el medicamento por parte del servicio de salud pone en peligro la vida de la parte solicitante del amparo”.
Así entonces, en la suspensión de plano se ordena el cese de todos los actos que tiendan a privar a la parte quejosa de la atención que requiere y se concrete la cirugía recomendada por su médico.
Se asienta también que, de ser necesario, deberán realizarse los trámites administrativos para lograr la subrogación del servicio médico a favor del derechohabiente.
En ambos casos se ordena que las instituciones de salud tendrán que informar por escrito a las personas amparistas los procedimientos que se llevan a cabo por su padecimiento.
El recurso de amparo vuelve a ponerse sobre la mesa como una opción frente a las carencias que enfrentan las instituciones de salud.


