Pleno Regional resuelve contradicción de criterios por caso Enrique Hernández

* Si bien la situación del notario público no cambia y continúa en prisión preventiva, Pleno Regional hace precisión a raíz de choque de criterios de tribunales colegiados en Tepic.  

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

La situación del notario público número 4, con oficinas en Ixtlán del Río, Enrique Hernández Quintero, se mantendría sin mayores cambios, transcurridos tres meses de su aprehensión: todavía no se resuelven los amparos que interpuso en contra de las medidas cautelares de prisión preventiva justificada que se le impuso en cada una de las tres causas penales que se le siguen y por lo que está recluido en la penal de Tepic, y tampoco lo tocante a los autos de vinculación a proceso que le fueron dictados, continuando entonces la etapa de investigación complementaria.

Sin embargo, tal y como fue informado por este reportero a finales de enero, su caso motivó que el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal presentara un recurso de contradicción de criterios ante el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte del Poder Judicial Federal, con residencia en la Ciudad de México, en razón de que el Segundo Tribunal Colegiado y el Tercer Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic atendieron de manera diversa los recursos de queja de Hernández Quintero respecto a la medida cautelar de prisión preventiva que jueces de Control le impusieron en la segunda y tercera causa penal, cuando ya tenía una medida de prisión anterior.

Se transcriben algunas partes anotadas en el fallo:

“Como ya quedó establecido, el tema a dilucidar en la presente contradicción de criterios consiste en determinar si es aplicable la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/2 P (12a.), de este Pleno Regional, cuando el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto es la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada y la persona quejosa ya se encuentra privada de la libertad por una diversa causa.”

Más adelante, añade:

“En ese orden de ideas, el único supuesto al que resulta aplicable el aludido criterio jurisprudencial es cuando el quejoso solicita la suspensión en el juicio de amparo indirecto donde combate una orden de aprehensión, sea por delito que amerite prisión preventiva oficiosa o no, cuando el quejoso ya se encuentra privado de su libertad por diverso motivo.”

Se advirtió entonces que mientras una orden de aprehensión se emite en secrecía y en atención a lo solicitado por el Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar se establece en presencia de las partes, como fueron los casos de Enrique Hernández.

Así entonces, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte determinó lo siguiente:

“Conforme a lo expuesto anteriormente, es dable concluir que la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/2 P (12a), emitida por este Pleno Regional con registro digital 2031490, al resolver la contradicción de criterios 62/2025, de título: “SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS EFECTOS DE SU CONCESIÓN CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN CUANDO LA PARTE QUEJOSA SE ENCUENTRA PRIVADA DE SU LIBERTAD POR DIVERSA CAUSA PENAL, SON LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN I, Y PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO”, únicamente resulta aplicable para cuando el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto es la orden de aprehensión y la persona quejosa ya se encuentra privada de la libertad por una diversa causa penal.”

Serán entonces los jueces quienes apliquen lo resuelto esta semana en la contradicción de criterios.

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