
* El expediente aborda la imputación que presentó la Fiscalía contra el ex secretario General de Gobierno en relación con el otorgamiento de permisos de taxis.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
El Tercer Tribunal Colegiado en Tepic concedió un amparo a José Antonio Serrano Guzmán, ex secretario General de Gobierno, respecto a la vinculación a proceso que dictó un juez de Control por su probable intervención en el delito de ejercicio indebido de funciones, a propósito de la imputación que presentó la Fiscalía General del Estado (FGE) en relación con el otorgamiento de 101 permisos de taxis.
De acuerdo con la sentencia, se ha pedido al juez de Control dejar insubsistente el auto de vinculación del 12 de noviembre del 2022, convocar a nueva audiencia y reiterar la vinculación por la probable falsificación de documentos en general, más no respecto al delito de ejercicio indebido de funciones.
Pero además, se le pide determinar “lo que en derecho corresponda respecto de la facultad de la representación social de formular imputación por diversos hechos con apariencia de delito y de continuar con su investigación de considerarlo pertinente.”
El amparo en revisión fue estudiado después que el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal le había negado amparo al ahora quejoso.
Según la resolución, que cuenta con unanimidad de votos de los magistrados Daniel Jáuregui Quintero y Francisco Javier Rodríguez Huezo, además de la secretaria de Tribunal en funciones de magistrada Nadia Santos Ramírez, el asunto en todo caso correspondía analizarse desde la Secretaría de Administración y Finanzas, y no por la Secretaría General de Gobierno.
Así lo asentó:
“De estas normas se observa que, ciertamente, para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos y acuerdos que promulgue o expida el Gobernador del Estado de Nayarit, deberán ser firmados por el Secretario General de Gobierno y por el titular de la dependencia respectiva, sin que en esta disposición que (sic) incluyan las concesiones para la prestación de servicio público de trasporte.
“En ese sentido, el artículo 33, fracción XLIV13, de la ley orgánica en consulta, dispone que corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas validar, entre otros documentos, las concesiones, sin cuyo requisito se considerarán nulas.
“Por tanto, es a la Secretaría de Administración y Finanzas a quien correspondía validar las concesiones de servicio de transporte público materia de los hechos imputados al recurrente.”
El fallo insistió que no hay “ningún indicio que haga razonable pensar que el imputado actuó en coparticipación, no se citó un plan común preconcebido, o el dato de que él y otra persona o personas, tuviesen el objetivo mismo de otorgar las ciento un concesiones de manera indebida, mediante una cadena de acciones de realización conjunta…”
La presente sentencia deberá remitirse al Juzgado de Distrito en próximos días, que hará lo propio al juez de Control para darse cumplimiento.

