* Tribunal explica que admisión del Congreso del Estado por sí mismo no vulneró la presunción de inocencia de Mirtha Iliana, ni su honra ni su intimidad.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Una solicitud de amparo presentada en el 2024 por Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, ex presidenta municipal de Bahía de Banderas, fue sobreseída por un Tribunal Colegiado en Tepic.
El acto reclamado por Villalvazo fue ubicado el 14 de mayo del 2024, a raíz de un acuerdo en el Congreso del Estado mediante el cual se admitió una solicitud de revocación de mandato, dado que entonces contaba con licencia.
De acuerdo con una resolución recientemente conocida, el Tercer Tribunal Colegiado explicó que lo anterior no es de imposible reparación, pues por sí misma esa admisión no afectaba algún derecho de la quejosa.
“Por lo que, se reitera, si en el caso concreto únicamente se admitió a trámite la solicitud de revocación de mandato, para que la Comisión correspondiente inicie el procedimiento respectivo, es claro que con ello, no se afecta derecho sustantivo alguno en perjuicio de la quejosa, como la vida, la libertad, el patrimonio, u otro de la misma naturaleza…”
El fallo sigue diciendo que el asunto que inició el Congreso del Estado por sí mismo no vulneró la presunción de inocencia de Mirtha Iliana, ni su honra ni su intimidad, además de que las expresiones de que fue expuesta mediáticamente no tuvieron impacto directo en la admisión legislativa.
En razón de lo anterior, se confirmó el sobreseimiento que ya había dictado un Juzgado de Distrito.


