Elsa Rubí: el delito de desobediencia de particulares que no cometió

* “…se trata de una conducta que no es reprochable penalmente, situación que el Juez de Control debió advertir sin que así lo hiciera.”

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

En octubre del 2025 surgió a la luz pública la aprehensión de María de Jesús “N”, contra quien se presentó imputación por un delito sexual a menor de edad y que motivó entre los días 15 y 16 una protesta frente al inmueble de la Fiscalía General del Estado (FGE) en Tepic por parte de familiares y amistades de la señora.

Unos días después, su hija Elsa Rubí “N”, una de las personas que llamó a la protesta, fue aprehendida y se le dictó auto de vinculación a proceso por el probable delito de desobediencia y resistencia de particulares, además de imponérsele la medida cautelar de prisión preventiva justificada.

El asunto aborda una historia muy profunda, en un entorno familiar, puesto que la contraparte sería una persona que fue pareja de una hermana de Elsa Rubí, ya fallecida.

La imputación tendría como base que un agente del Ministerio Público notificó a Elsa Rubí medidas de protección consistentes en la prohibición de realizar conductas de molestia a su contraparte, más sin embargo el 17 de octubre realizó el reposteo de una publicación en Facebook contraria a lo solicitado, lo que, a consideración ministerial, era un acto de desobediencia.

Respecto a lo anterior, a finales de marzo un Juzgado de Distrito en Tepic concedió amparo a Elsa Rubí, resolviendo que no se actualiza el delito de desobediencia y resistencia de particulares.

Así lo anotó:

“…en el presente caso, la resolución reclamada infringió en perjuicio del quejoso lo dispuesto en el artículo 19 Constitucional, habida cuenta que como se destacará, la conducta desplegada por la quejosa, no actualiza la comisión del hecho con apariencia de delito que pretende atribuírsele, esto es, se trata de una conducta que no es reprochable penalmente, situación que el Juez de Control debió advertir sin que así lo hiciera.

“Se afirma lo anterior, dado que no se puede considerar que la quejosa cometió los hechos con apariencia de delito que se le imputa, ni la probabilidad de que lo cometió o participó en su comisión.”

De acuerdo con el fallo, que mereció a principios de abril una audiencia de cumplimiento, se trata de un asunto que debió sacarse del terreno del derecho penal para darle solución “por otros medios menos dañinos para el gobernado”, por lo que, a su consideración, no se actualiza el delito de desobediencia y resistencia de particulares, resultando “atípica” la imputación.

Por tal razón, se ordenó dejar insubsistente el auto de vinculación a proceso dictado el 25 de octubre.

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