Ordenan liberar a Yazmín Aziyade; sería objeto de “violencia o relación de poder”

* Tribunal señala que “la autoridad responsable deberá juzgar con perspectiva de género, y considerar, de manera integral, si la imputada pudiera encontrarse en una condición de vulnerabilidad.”

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

El Segundo Tribunal Colegiado en Tepic concedió una suspensión definitiva en vía de amparo a Yazmín Aziyade Romo Peñera respecto a la medida cautelar de prisión preventiva justificada que el pasado cuatro de febrero le impuso un juez de Control adscrito a Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, y por lo que fue recluida en el Centro de Reinserción Social Femenil “La Esperanza”.

El Tribunal ordenó lo siguiente:

“1. El Juez de Control responsable, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, señale fecha y hora para la celebración de la audiencia respectiva, con la intervención del Ministerio Público, la defensa, la víctima y ofendido y la asesoría jurídica, en la que prescinda de la aplicación directa de la prisión preventiva y determine de manera fundada y motivada, si existe necesidad de imponer alguna medida cautelar para asegurar la comparecencia de la imputada, proteger a la víctima, ofendidos o testigos o evitar la obstaculización del procedimiento.

“En el análisis correspondiente, la autoridad responsable deberá juzgar con perspectiva de género, atendiendo los antecedentes y circunstancias particulares del caso, y deberá considerar, de manera integral, si la imputada pudiera encontrarse en una condición de vulnerabilidad vinculada con la categoría sospechosa, así como cualquier circunstancia de desigualdad, discriminación, violencia o relación de poder que pudiera resultar relevante para la determinación de la medida cautelar. Para ello deberá observar los parámetros y lineamientos desarrollados en el considerando séptimo de esta resolución, sin que ello implique juzgar sobre la responsabilidad penal de la imputada ni sobre la procedencia de una medida cautelar determinada.

“2. En dicha audiencia, la autoridad responsable deberá valorar las medidas cautelares menos gravosas que resulten idóneas para alcanzar los fines constitucional y legalmente previstos y, sólo en caso de estimar la prisión preventiva, deberá justificar de manera individualizada, a partir de las circunstancias concretas del caso y de los riesgos procesales que, en su caso, se encuentren acreditados con observancia de los principios de excepcionalidad, necesidad, idoneidad, proporcionalidad y mínima intervención, así como de los lineamientos establecidos en el considerando séptimo de esta ejecutoria.

“La suspensión no paraliza el procedimiento penal, no absuelve a la imputada, no prejuzga sobre el fondo del juicio ni impide se continúe con la causa penal; únicamente impide que la privación de la libertad subsista durante la tramitación del juicio constitucional, con base en un automatismo incompatible, prima facie, con la tutela cautelar efectiva de la libertad personal y con el deber de realizar un análisis individualizado de la necesidad y proporcionalidad de la medida cautelar.

“Concesión de la suspensión que se hace extensiva al acto de la autoridad ejecutora, dado que no se reclamó por vicios propios.”

El Tribunal Colegiado hace un análisis del caso Yazmín Aziyade, en edad mayor a 50 años y en el que, como ha insistido su familia a través de redes sociales, hay información de que se trata de un asunto ya superado por vía familiar con su contraparte, que es su ex esposo, ante autoridades del estado de Jalisco.

De acuerdo con el fallo, en agosto del 2017 Yazmín y su ex pareja celebraron un convenio de liquidación de la sociedad conyugal.

“Al haber causado ejecutoria el asunto, la parte quejosa y recurrente el quince de abril de dos mil diecinueve, celebró un contrato de promesa de compraventa con (…), que tenía la intención futura de celebrar un contrato de compraventa respecto del inmueble.

“El tercero interesado (el ex esposo), el quince de marzo de dos mil veinticinco, presentó querella ante la Fiscalía General del Estado de Nayarit, en contra de la quejosa sobre hechos con características del delito de fraude específico…”

De igual forma, se precisa que “el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el once de febrero de dos mil veintiséis dictó sentencia en el recurso de revisión 264/2025, derivado del juicio de amparo indirecto 91/2025 del registro del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, que confirmó el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, asunto en donde se ventiló el cumplimiento forzoso del convenio de liquidación en favor de la hoy quejosa, ordenándose que el actor en aquel juicio, pusiera a su contraparte en posesión material y jurídica el inmueble ubicado en Bahía de Banderas”, que es precisamente el utilizado para justificar el supuesto fraude.

En tales condiciones, abunda el Tribunal Colegiado, “puede apreciarse que el juez responsable no fundó ni motivó eficaz ni suficientemente por qué las otras medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales y que son menos lesivas –inclusive, conforme lo expuso la defensa de la parte quejosa, aquí recurrente– eran insuficientes para neutralizar los riesgos procesales destacados.”

Luego, “el solo argumento de que por los hechos denunciados se actualizaban los riesgos procesales, va contra el principio de presunción de inocencia (…)

“Es decir, impuso la medida cautelar con base en los hechos denunciados por los que se abrió la carpeta de investigación.

“Así, virtud a que el juez de la causa impuso la medida cautelar más lesiva a la parte imputada, aquí recurrente, con sustento en la falacia indicada, pone de manifiesto, además, que esa decisión se encuentra indebidamente fundada y motivada.”

El caso Yazmín Aziyade podría tener repercusiones no sólo para el juez de Control que conoce el asunto, sobre todo si se acredita que habrían existido indicaciones de poder para mantenerla en prisión todos estos meses.

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