* Este jueves se efectuó audiencia de cumplimiento de amparo, en la que juez de Bucerías dictó medida cautelar de prisión preventiva justificada.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Un juez de Control sostuvo este jueves 16 la medida cautelar de prisión preventiva justificada en contra de Luis Miguel Reyes Lamas, notario público número 39 con oficinas en Mezcales, municipio de Bahía de Banderas, quien fue aprehendido a finales de diciembre del 2025.
La audiencia fue en cumplimiento de una sentencia de amparo del Juzgado Tercero de Distrito, que por un lado negó la protección de la justicia federal en cuanto al auto de vinculación a proceso que a principios de enero fue dictado por diversos delitos como ejercicio indebido de funciones, falsificación de documentos en general, falsificación de certificaciones, de la certificación, formalización, registro e inscripción de inmuebles, así como operaciones con recursos de procedencia ilícita, mientras que concedió amparo para que el juez de Control realizara una nueva audiencia y, sin abrir debate entre la agencia del Ministerio Público, la asesoría de parte agraviada o la defensa, fundara y motivara la resolución tocante a las medidas cautelares.
Un dato que llama la atención es que el Juzgado de Distrito dio un plazo de 48 horas para acatar el fallo protector, a diferencia del amparo concedido al notario público Jesús Torís Lora, por separado y también citada en este espacio, en que deberá esperarse a que la sentencia quede firme, para lo cual podrían transcurrir varios meses en caso de que se presente un recurso de revisión.
Tocante al asunto de Reyes Lamas, se pidió al juez local que evitara “sustentar su decisión en apreciaciones generales, conjeturas o inferencias meramente hipotéticas.”
Otros puntos anotados en el amparo son los siguientes:
“b) En caso de considerar relevantes circunstancias relacionadas con el arraigo personal, familiar, laboral, profesional, patrimonial o con la existencia de diversos domicilios, explicar de manera individualizada el enlace lógico entre tales circunstancias y el riesgo procesal correspondiente, sin atribuirles, por sí mismas, un alcance demostrativo que objetivamente no se desprenda de ellas.
“c) Respecto del riesgo de obstaculización de la investigación, precisar cuáles son las fuentes de información, personas, documentos o actos concretos cuya afectación estime posible, así como las razones objetivas por las cuales considere que el imputado tendría una posibilidad real y actual de interferir en el desarrollo del procedimiento.
“d) Abstenerse de utilizar la eventual reparación del daño, su cuantía o las consecuencias patrimoniales que pudieran derivar del proceso penal como riesgo procesal, incentivo de sustracción o fundamento directo o indirecto de una medida cautelar personal. Lo anterior no impide que valore circunstancias económicas objetivas e individualizadas del imputado cuando, con independencia de la reparación del daño, se encuentren acreditadas y guarden una relación concreta con alguno de los riesgos procesales legalmente reconocidos.”
La audiencia de cumplimiento del fallo protector transcurrió este jueves durante más de dos horas, a lo que, consultada por este reportero, la oficina de Comunicación Social de la Fiscalía General del Estado informó que el juez de Control había mantenido la medida cautelar de prisión preventiva justificada.


