Amparan al notario Jesús Torís contra prisión preventiva

* Juzgado de Distrito concedió amparo de forma, para que juez de Bucerías cite a nueva audiencia y funde y motive la resolución.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

La medida cautelar de prisión preventiva justificada que un juez de Control impuso al notario público Jesús Torís Lora el pasado uno de enero, y por lo cual permanece en la cárcel de Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, carece de la debida fundamentación y motivación, según la sentencia dictada por un Juzgado de Distrito en Tepic que le ha concedido la protección de la justicia federal.

Puesto que no se trata de un amparo de fondo, sino de forma, el Juzgado de Distrito ha pedido que una vez el fallo quede firme -lo que podría tardar meses en caso de que se interponga un recurso de revisión-, el juez de Control adscrito a Bucerías deberá hacer lo siguiente:

“1. Cite a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

“2. Sin abrir un nuevo debate, indique a las partes que procederá a valorar las circunstancias que el Agente del Ministerio Público y la defensa alegaron en la audiencia de uno de enero de dos mil veintiséis.

“3. Con plenitud de jurisdicción y conforme a los lineamientos establecidos en la presente sentencia, resuelva la solicitud planteada por la Fiscalía, en la inteligencia de que podrá reiterar los aspectos que en esta sentencia se han visto no son violatorios de los derechos humanos del quejoso, (a saber, lo relativo a la finalidad constitucionalmente y convencionalmente válida y la idoneidad de la medida), pero deberá realizar un análisis fundado y motivado de la necesidad y proporcionalidad de la medida, descartando expresamente y una por una, las medidas previstas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales y excluyendo además, como parte de su motivación lo referente al monto de la reparación del daño.

“Sin que lo anterior implique que deje en libertad al aquí quejoso, sino únicamente para que se pronuncie sobre los tópicos expuestos en la presente resolución.

“Debe precisarse que la violación que se ha destacado en esta sentencia y que motiva la concesión del amparo, no permite a este órgano de control constitucional, abordar el estudio del acto reclamado consistente en “la suspensión de las funciones del Notario Titular de la Notaría Pública número Dieciocho de la Primera Demarcación Territorial del Estado de Nayarit”; ni de los conceptos de violación que hace valer el impetrante, precisamente por ignorarse si en el nuevo estudio que deba hacer la autoridad responsable en cumplimiento al fallo protector, subsistirán o no las diversas violaciones que pudiera afectar al acto reclamado, que se alegan.”

De acuerdo con la resolución, la medida cautelar “no se emitió de manera razonada en lo que respecta a la necesidad y proporcionalidad y, por ende, la autoridad responsable debe enmendar ese vicio formal del acto reclamado.”

El expediente contra Jesús Torís Lora versa por la  probable intervención en delitos que le imputa la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado (FGE) de asociación delictuosa, falsificación de documentos en general, falsificación de certificaciones, de la certificación, formalización, registro e inscripción de inmuebles y el de administración fraudulenta en agravio del Fideicomiso Bahía de Banderas (FIBBA), tema por el que hace unas semanas se le concedió amparo respecto a la vinculación a proceso y ahora se encuentra en revisión ante un Tribunal Colegiado.

En lo tocante a la vinculación, uno de los puntos centrales del debate es la posible prescripción de los delitos.

El fallo de la justicia federal respecto a la prisión preventiva revela la advertencia de la defensa particular en el sentido de que el juez de Control fue más allá de los razonamientos expuestos por la agencia ministerial, perfeccionando e introduciendo elementos que no fueron mencionados en el debate. El abogado defensor propuso el uno de enero que Torís enfrentara el expediente en libertad y se presentara a firmar cada 15 días, cumpliría una garantía de 50 mil pesos, así como la prohibición de salir del país y no acercarse a lugares donde estuvieran testigos, ofendidos o coimputados.

Por su parte, la Fiscalía sostuvo que existía el peligro de sustracción del imputado y peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación, en parte por la capacidad económica y porque si recuperaba la libertad podría “destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de prueba” encontrados en la notaría 18, a lo que la defensa respondió que lo anterior no era posible porque incluso se efectuó un cateo autorizado por un juez con el fin de que todas las escrituras fueran revisadas, levantándose la correspondiente acta.

Mientras la Fiscalía estimaría en más de 224 millones de pesos la reparación del daño, la defensa ha insistido que el notario cuenta con arraigo en Tepic, donde están las oficinas de la notaría 18 y también recibe ingresos de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN), dado que se desempeñó como maestro.

El Juzgado de Distrito advirtió que al momento de imponer la medida cautelar, el juez de Control hizo alusión al monto de reparación del daño como parte de su motivación, “lo cual resulta incorrecto, dado que el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la prisión preventiva únicamente procede cuando otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; por tanto, la carencia de recursos económicos nunca debe traer aparejada la pérdida de la libertad física, ni de la consecuente imposición de la prisión preventiva.”

La presente sentencia se ha conocido esta semana.

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