* Un Juzgado de Distrito eleva los apercibimientos a raíz de un procedimiento de inejecución de sentencia relacionado con el Fondo de Pensiones.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Un Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con oficinas en la Ciudad de México, ha ido elevando los apercibimientos al secretario de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit, Julio César López Ruelas, dentro de un procedimiento de inejecución de sentencia que viene arrastrándose desde el 2025.
En un nuevo requerimiento de mediados de este mes de mayo, le pide ya no presentar las constancias que acrediten que se ha regresado a un trabajador al régimen del Fondo de Pensiones, sino de plano que “remita el recibo de nómina de la parte quejosa, del que se desprenda la fecha en que cesó de aplicar las deducciones con base en la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y por el contrario, continuó considerando las deducciones del régimen pensionario abrogado; informe el esquema de descuentos que deberá aplicar a la persona quejosa a efecto de reintegrar al fondo de pensiones, las cantidades que se le dejaron de descontar y calcule las aportaciones patronales que se dejaron de realizar en ese periodo; y, acredite haber cubierto las aportaciones patronales que dejó de enterar y que se iniciaron con los descuentos quincenales a la parte quejosa o si se optó por su pago en una exhibición.”
El seguimiento de este asunto, del que en este espacio se publicó una nota en abril pasado, acredita la molestia en el Juzgado de Distrito porque el secretario de Finanzas no ha dado cumplimiento al fallo protector que ya está firme, y que ha merecido la imposición de multas económicas, en tanto que al gobernador Miguel Ángel Navarro Quintero se ha insistido que como superior jerárquico conmine a López Ruelas a acatar el amparo y le imponga medidas disciplinarias.
A raíz de una de las multas impuestas en febrero reciente, el secretario de Finanzas presentó un recurso de queja ante un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México, mismo que ya fue declarado infundado.
La resolución de amparo que no termina por acatarse marca lo siguiente:
“Se prescinda de hacer las retenciones con base en la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, esto es, para que se deje de retener monto alguno relativo a la deducción por concepto “515 FON. RETI”, y como consecuencia de ello, se continúe con la deducción de las cuotas y aportaciones previstas en el artículo 11, fracciones I y II de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, publicada el 30 de julio de 1997 en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, tal como se le venía haciendo como advierte de los recibos de nómina exhibidos…”
Tomando en cuenta la cantidad de requerimientos al secretario de Finanzas, daría la impresión de que seguir postergando el cumplimiento del amparo podría motivar que el Juzgado de Distrito valore dar vista a un agente del Ministerio Público Federal.


