* Tribunal Colegiado advirtió inconsistencias de Juzgado Distrito que sobreseyó expediente del ex líder del SETUAN, por lo que le será turnado nuevamente.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
El Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, ordenó la reposición de un amparo promovido por Luis Manuel Hernández Escobedo, ex secretario del Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nayarit (SETUAN), relacionado con el congelamiento de cuentas bancarias decidido por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en abril del 2021, tres meses después de su aprehensión.
El fallo de reposición fue por unanimidad de votos de los magistrados Eduardo Iván Ortiz Gorbea (presidente y ponente), Javier Leonel Santiago Martínez y José Mario Machorro Castillo.
Además de la UIF, el ex líder sindical anotó como autoridades responsables a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Fiscalía General de la República (FGR) y la Fiscalía General del Estado (FGE), entre otras.
La sentencia del Tribunal Colegiado advirtió inconsistencias del Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal en Tepic que en el 2022 sobreseyó el expediente, por lo que ahora le será turnado nuevamente para que cumpla lo siguiente:
“a) Recabe, de oficio, las pruebas necesarias para que esté en posibilidad de determinar, fehacientemente, si opera o no la causal de improcedencia que estimó advertida de oficio; así como la prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, hecha notar por la autoridad recurrente adhesiva; respecto del acuerdo (…), de ocho de abril de dos mil veintiuno, emitido por el entonces titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo del cual el quejoso se encuentra en la lista de personas bloqueadas dentro el sistema financiero mexicano, así como de todos los actos derivados de él, incluyendo los atribuidos a las autoridades ejecutoras.
“b) Hecho lo anterior, continúe la substanciación del juicio de amparo conforme corresponda, hasta su resolución; en el entendido de que la reposición ordenada se acota al recabamiento oficioso de los elementos y constancias necesarias para analizar la procedencia del juicio de amparo respecto de los actos consistentes en el acuerdo (…), de ocho de abril de dos mil veintiuno, emitido por el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo del cual el quejoso se encuentra en la lista de personas bloqueadas dentro el sistema financiero mexicano, así como sus actos de ejecución.”
La Unidad de Inteligencia Financiera habría advertido que el quejoso se desistió del derecho de garantía de audiencia, lo que detonó el sobreseimiento contra el bloqueo de al menos cuatro cuentas bancarias, sin embargo el Tribunal Colegiado le pide al Juzgado de Distrito que indague o recabe de oficio “las pruebas necesarias para así estar en posibilidad de determinar fehacientemente si opera o no la causal de improcedencia que estimó actualizada, esto es: que al momento de la presentación de la demanda de amparo se encontraba pendiente de resolución un medio de defensa interpuesto contra el acuerdo reclamado y del que derivan diversos actos, incluidos los de ejecución también controvertidos; y sólo de esta manera analizar si dicho medio de defensa es o no idóneo para revocar, anular o modificar el acuerdo reclamado referido.”
Como ha sido informado en anteriores notas de este reportero, el bloqueo de cuentas y aseguramiento de inmuebles de Hernández Escobedo y familiares serían parte de actos de una causa penal por probables delitos que aún no le son imputados, pero que ha urgido que se lleve a cabo, recurriendo incluso al amparo.
El nuevo expediente ya se encuentra en el Centro Regional de Justicia Penal en Tepic, sin todavía la audiencia de imputación, en tanto que Hernández Escobedo continúa en una prisión federal del estado de Guanajuato.


