Amparan a Omar Cánovas, ex director del IPROVINAY, contra vinculación a proceso

* El fallo del Tribunal Colegiado consideró que, en todo caso, ante el eventual incumplimiento de las reglas de ejecución del programa Tinaco 1000 se pudo generar alguna responsabilidad de tipo administrativo, no penal.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

El Primer Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic concedió la protección de la justicia federal al ex director del Instituto Promotor de la Vivienda de Nayarit (IPROVINAY), José Omar Cánovas Moreno, respecto a una causa penal que le fue abierta en el 2023 y mediante la cual se le dictó auto de vinculación a proceso por los probables delitos de coalición de servidores públicos y peculado, derivado del programa “Tinaco 1000” aprobado en noviembre del 2021 con el propósito de beneficiar a mil familias con la entrega de un tinaco.

En enero pasado, el Juzgado Cuarto Distrito Penal hizo la más reciente referencia al asunto, dado que le correspondió verificar que un juez de Control diera cumplimiento al fallo protector y cuya audiencia se habría efectuado a finales de diciembre.

Así explicó su sentencia el Tribunal Colegiado:

“…es evidente que los hechos que se pretende encuadrar como constitutivos del delito de peculado, se hicieron consistir en que los activos, como servidores públicos, ejecutaron un programa social sin cumplir con las reglas de operación aprobadas por la Junta de Gobierno de la institución pública donde laboraban, esto es, el IPROVINAY.

“No obstante, en opinión de este órgano colegiado, la mecánica de acontecimientos que se desprende de los datos de prueba recabados, no revelan de manera objetiva y razonable la probabilidad de que se “distrajo” de su objeto un monto de recursos públicos –exigencia en la acreditación del delito de peculado-, porque la cantidad de (…) pagada por el IPROVINAY, fue aplicada precisamente para la compra de tinacos para la ejecución del programa de que se trata; además, no existe duda de que esos tinacos se entregaron a los beneficiarios que presentaron solicitud y que, además, pagaron la cantidad de mil pesos moneda nacional, aportación última que a ellos correspondía, conforme a las reglas de operación aprobadas para la realización del programa.”

Y más adelante, insistió:

“…el presunto incumplimiento a las reglas de operación de un programa social, como probablemente sucedió en el caso, por sí mismo, no puede equipararse a una conducta de peculado en perjuicio del patrimonio público; ello, porque el recurso que erogó el IPROVINAY -dependencia pública encargada del programa- sí se aplicó en la compra de tinacos –objetivo general del programa- y dichos bienes, una vez adquiridos, no se perdieron ni se quedaron en poder de los servidores públicos encargados de su ejecución, sino que fueron entregados a personas que presentaron solicitud y accedieron al beneficio, además de que cubrieron la cuota que a ellos correspondía.”

El fallo del Primer Tribunal Colegiado consideró que, en todo caso, ante el eventual incumplimiento de las reglas de ejecución del programa se pudo generar alguna responsabilidad de tipo administrativo, no penal.

La resolución favorable a Cánovas Moreno fue votada por dos secretarios de Tribunal en funciones de magistrados, quienes pidieron que un juez de Control del Centro Regional de Justicia Penal en Tepic dejara insubsistente el auto de vinculación a proceso y citara a nueva audiencia para el dictado de un auto de no vinculación, lo que debió acontecer durante los días de vacaciones de finales de diciembre.

Por su parte, al emitir un voto en contra de la mayoría, un magistrado consideró lo siguiente:

“Debe precisarse que en el auto de vinculación a proceso no es necesario llegar al extremo de acreditar fehacientemente los elementos del delito imputado, sino única y exclusivamente que los hechos atribuidos pudieren encuadrarse al ilícito en el que presuntamente participó.”

Publicaciones relacionadas