Prisión justificada del notario Enrique Hernández divide a magistrados

* A través de una queja, una magistrada y un magistrado votaron en contra de conceder la suspensión provisional de amparo, mientras que una diversa magistrada se pronunció a favor.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

La medida cautelar de prisión preventiva justificada que jueces de Control impusieron a Enrique Hernández Quintero, notario público número 4 con oficinas en Ixtlán del Río, en tres causas penales, ha sido motivo de debate a través de juicios de amparo, con criterios distintos por parte de tribunales colegiados que han estudiado los respectivos recursos de queja.

Aprehendido el pasado 28 de noviembre, el notario está vinculado a proceso por diversos delitos y actualmente transcurre la respectiva etapa de investigación complementaria.

Puesto que juzgados de Distrito no le concedieron la suspensión provisional de amparo para que enfrente los expedientes en libertad, es entonces que se interpusieron quejas ante tribunales colegiados.

Por ejemplo, el Segundo Tribunal, que estudió lo relacionado con la tercera causa penal, recordó que la agencia del Ministerio Público al solicitar la imposición de la prisión preventiva argumentó que para entonces Hernández Quintero ya tenía dos procesos y que existía riesgo de sustracción y de obstaculizar la investigación, situación que rechazó la defensa particular.

Así entonces, concluyó el Tribunal Colegiado:

“Esto es, a efecto de evidenciar la necesidad de la prisión preventiva, el juzgador responsable debió explicar, fundada y motivadamente la razón o motivos en específico por los cuales, en este caso, las medidas cautelares diversas a la prisión preventiva son o no insuficientes para garantizar el riesgo procesal que representa para el proceso y para la comunidad el hecho de que la actividad profesional del imputado sea la de fedatario público; incluso, tampoco motivó por qué la existencia de dos diversas causas penales, le impedían decretar una medida cautelar menos lesiva; lejos de ello, el juez de control se decantó por imponer la prisión preventiva sin escudriñar una a una ni fundada y motivadamente las otras medidas, esto es, sin justificar de manera eficaz las razones o motivos en específico por los cuales, de ser el caso, las diversas serían o no suficientes para alcanzar el fin perseguido.”

En razón de lo anterior, el Segundo Tribunal Colegiado determinó fundado el recurso de queja, ordenando entonces que un juez de Control en Tepic de inmediato fije nueva audiencia y, sin demora, “dicte otra resolución en torno a la imposición de las medidas cautelares, con base en los lineamientos de esta ejecutoria, es decir, respete el principio de legalidad y escudriñe la necesidad de la imposición de la aludida medida, en particular, a partir de descartar fundamentada y motivadamente la razón o razones en específico por las cuales, de ser el caso, las diversas medidas cautelares previstas (…) son insuficientes para alcanzar el objetivo pretendido por el ente acusador.”

La mencionada audiencia, a este viernes 16 aún no se efectuaba.

Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado atendió una queja relacionada con la segunda causa penal que se inició contra Hernández Quintero; es decir, cuando ya se le había impuesto la primera medida de prisión justificada.

En este caso, una magistrada y un magistrado del Poder Judicial Federal se pronunciaron por declarar infundado el recurso, dándole valor al hecho de que “al momento en que se emitió el acto reclamado que determina la privación de la libertad del quejoso, ese derecho ya se encontraba afectado por una diversa resolución jurisdiccional en una causa penal distinta…”

Por su parte, una magistrada federal emitió un voto particular en contra de la resolución de mayoría, asentando que en una queja anterior “reiteramos que sí es posible imprimir efectos restitutorios en la suspensión cuando se reclame la prisión preventiva justificada o su modificación; y, todas esas razones pudieron haberse empleado en el presente asunto, a fin de superar la imposibilidad jurídica de la que se habla; porque insisto, frente a la prisión preventiva justificada en otros asuntos hemos otorgado la suspensión provisional con efectos restitutorios…”

Según se explica en el voto particular, de haberse concedido la suspensión provisional de amparo, no necesariamente significaría la inmediata libertad del imputado, sino sólo en cuanto a la causa penal que se refiere, “sin perjuicio de que continúe detenido por diversa medida cautelar dictada en otra causa…”

A su vez, el Tercer Tribunal Colegiado atendió una queja relacionada con el primer asunto en que el notario público fue imputado, concediendo una suspensión provisional para que el juez de Control fije nueva audiencia y dicte otra resolución en torno a las medidas cautelares.

Las medidas de prisión justificada contra Enrique Hernández continuaban a este viernes 16; se encuentra recluido en la penal de Tepic.

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