Justicia federal concluyó falta de “interés legítimo” en amparo por Ciudad de las Artes

* No se negó el amparo pero tampoco se concedió, sino que se determinó el sobreseimiento porque a decir de Juzgado de Distrito no se acreditó un interés legítimo de quejosos.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

“En ese sentido, toda vez que en autos no se advierte que la orden y coordinación para la demolición, destrucción, construcción y recuperación de un espacio físico en el denominado Ciudad de las Artes, los permisos y licencias respectivas y su ejecución, le cause un perjuicio a la parte quejosa, ni que exista un riesgo de daño al ecosistema o al desarrollo cultural de la colectividad, se colige que no se acreditó el interés legítimo de la parte quejosa y, por ende, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo y lo procedente es decretar el sobreseimiento.”

El anterior entrecomillado forma parte de la sentencia que dictó el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic respecto a la demanda que interpusieron un grupo de ciudadanos en contra de la construcción de un estadio de futbol en el lugar que ocupó la Ciudad de las Artes.

El expediente 818/2025 no fue estudiado de fondo con los argumentos de los quejosos y la respuesta que dieron las autoridades señaladas como responsables; es decir, no se negó el amparo pero tampoco se concedió, sino que se determinó su conclusión por sobreseimiento porque a decir del Juzgado de Distrito no se acreditó un interés legítimo.

Se abunda en la resolución:

“Sin embargo, la parte peticionaria del amparo no allegó medio de prueba que permita estimar que cuenta con el interés legítimo que aduce tener, a fin llegar a la convicción de que resiente una afectación con lo reclamado o que se beneficia de ese entorno…”

Indica en otra parte de la sentencia consultada para este trabajo:

“Por tanto, acorde con todo lo expuesto, debe concluirse que se actualiza el interés legítimo en un juicio de amparo en materia ambiental cuando se acredita que existe un vínculo entre quien alega ser titular del derecho ambiental y cultural y los servicios ambientales y de desarrollo en dicha área que presta el ecosistema o espacio cultural presuntamente vulnerado; vínculo que puede demostrarse como uno de los criterios de identificación, mas no el único– cuando el accionante acredita habitar o utilizar el «entorno adyacente», entendiendo éste como su área de influencia a partir de los servicios ambientales y culturales que presta.”

Para llegar a esa conclusión, el Juzgado de Distrito mencionó los documentos que le hicieron llegar los amparistas, entre otros, copias de firma de apoyo ciudadano, de la minuta de junta de aclaraciones relativas a la licitación, del proyecto “de Recuperación de espacio público denominado Ciudad de las Artes”, 10 fotografías en las que se observan a personas realizando trabajos de remoción y traslado de vegetación, 10 copias de credenciales para votar con fotografía a nombre de los quejosos, ocho copias de recibos de servicio de energía eléctrica expedidos por la Comisión Federal de Electricidad, una copia relativa al servicio de agua potable y una más expedida por Teléfonos de México.

Sobre ello, explica el fallo:

“Sin embargo, las documentales señaladas resultan ineficaces para los fines pretendidos, pues de las mismas no se desprende algún tipo de afectación con la orden y coordinación para la demolición, destrucción, construcción y recuperación de un espacio físico en el denominado Ciudad de las Artes, los permisos y licencias respectivas y su ejecución que pretende combatir o que deje de percibir algún beneficio ambiental en su favor del entorno subyacente.”

Incluso, la autoridad del Poder Judicial Federal refirió que obtuvo información en la página de internet https://maps.google.com, concluyendo que no se advierte que el lugar que habita cada uno de los quejosos sea contiguo a donde se realiza la obra, anotando incluso la distancia aproximada en kilómetros.

Como ya fue informado por este reportero en un trabajo de esta semana, la sentencia no está firme y los amparistas podrán presentar un recurso de revisión para que el expediente lo estudie un Tribunal Colegiado.

Además, está pendiente de resolverse un recurso de queja que advierte que las autoridades responsables han incumplido con la suspensión definitiva que se concedió hace unos meses.

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