
* Juez federal toma en cuenta reclamo de profesora, pero también que tiene una hija y sería agraviada.
El juez Tercero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic, Javier Arturo Herrejón Cedeño, concedió una suspensión definitiva a una maestra adscrita al Centro de Actualización del Magisterio, entre otras razones atendiendo a los derechos humanos de su menor hija de 11 años.
La suspensión definitiva se concedió “para el efecto de que la quejosa (…) de referencia sea provisionalmente restituida en la plaza y en el puesto que desempeñaba, al cual estaba adscrita; asimismo, para que se le siga cubriendo su salario y prestaciones a partir de la segunda quincena de noviembre del presente año, hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia que se dicte (…)
“Lo anterior, en virtud de que no se advierte indicio o prueba que demuestre que en el caso particular, se hayan respetado sus derechos de defensa, dentro de algún procedimiento administrativo disciplinario instaurado en su contra (…)
“…los actos que aquí se reclaman son susceptibles de ser suspendidos con efectos restitutorios, pues se evitaría que los actos reclamados en el juicio constitucional se continúen ejecutando en su perjuicio, causándole daños que pudieran ser de difícil o imposible reparación, ya que el hecho de dejar de percibir ingresos, pone en riesgo su propia subsistencia y la de su dependiente y menor hija (…)”
La quejosa reclamó que diversas instancias de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit (SEPEN) le notificaron la suspensión con la categoría de profesor titular “C”, sin que previamente hubiera sido llamada a algún procedimiento.
Aunque la segunda quincena de noviembre no le habría sido pagada, la resolución del Juzgado de Distrito obliga a la entrega del recurso y a volver a darla de alta, pero también aclara que no prejuzga sobre la sentencia que emitirá próximamente.
Llama la atención que cuatro instancias de los SEPEN no rindieron informes previos una vez que fueron notificadas del amparo.
Y por supuesto resulta significativo que se haya tomado en cuenta que la amparista tiene una hija menor de edad; es decir, el derecho de la niña a su bienestar mediante el ingreso económico de su mamá.
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