* Tribunales declararon infundados recursos de queja.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
El Tercer Tribunal Colegiado en Tepic resolvió infundado un recurso de queja del ex juez del Poder Judicial del Estado Antonio Manuel González García, quien al igual que José Roberto Ordóñez Pérez demanda la restitución de apoyo médico, una pensión complementaria y otras prestaciones, situación que fue negada por el Órgano de Administración Judicial (OAJ).
Como fue informado en este espacio, por separado juzgados de Distrito negaron a los amparistas una suspensión provisional, por lo que presentaron recursos de queja y en el caso de González García ya se declaró infundado, sin que bastara, para el Colegiado, sus 18 años laborados en el Poder Judicial y que en el 2025 le fue suspendido el servicio médico en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a la conclusión del cargo con motivo de la reforma judicial.
Se explica que con la suspensión provisional, que ha sido negada, se pretendía que tuviera efectos restitutorios, por ejemplo, para que se realizara un pago por conceptos de gastos médicos efectuados hace unos meses.
Según el estudio del Tribunal Colegiado, “al contrario de lo que aduce el inconforme, en el caso concreto, no se actualiza la apariencia del buen derecho porque, como lo precisó la autoridad de amparo, la relación laboral está terminada, y la legalidad de su cese como juzgador de primera instancia es incuestionable al derivar de una reforma constitucional.
“Por tanto, no basta que el quejoso inconforme demuestre que se ubica en el supuesto que establece el transitorio de marras, esto es, que concluyó su encargo como juez de primera instancia merced a la reforma judicial, para considerar que por ese solo hecho se genera la pensión complementaria y apoyos médicos que reclama, o surge el derecho a recibir un mínimo vital; ello, pues el precepto solo conserva los derechos y ordena prever su financiamiento, pero remite expresamente a los términos de los ordenamientos aplicables.”
Y anota más adelante:
“La referencia presupuestaria a las pensiones complementarias no equivale, por sí misma, a conceder una pensión automática a toda persona cuyo encargo concluyó con motivo de la reforma”, citando además que de otorgarse la suspensión para los efectos pretendidos, se estarían constituyendo derechos con los cuales no contaba antes de la promoción del juicio de amparo.
Por la tarde de este jueves se conoció que, igualmente, el Segundo Tribunal Colegiado declaró infundado el recurso de queja de Ordóñez Pérez.


