* Juzgado de Distrito ordena anular auto de vinculación contra Luis Antonio y su hermana Alma Luz Guzmán, del hijo de ésta Giancarlo, y de su trabajador Rubén Luna Jasso.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
El caso del ejidatario Luis Antonio y su hermana Alma Luz Guzmán Franco, del hijo de ésta Giancarlo Álvarez Guzmán, y de su trabajador Rubén Luna Jasso, respecto a una extensión de tierras en Rincón de Guayabitos, municipio de Compostela, acaba de dar un campanazo: un amparo de fondo concedido por el Juzgado Segundo de Distrito en Tepic.
En efecto, la autoridad del Poder Judicial Federal ha pedido lo siguiente a un juez de Control adscrito a Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, una vez cause ejecutoria la presente sentencia:
“1. Dejar insubsistente el auto de vinculación a proceso dictado el veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, en la causa penal 365/2026, antes 779/2026, en contra de Alma Luz Guzmán Franco, Giancarlo Álvarez Guzmán, Luis Antonio Guzmán Franco y Rubén Luna Jasso, por su probable intervención en los hechos con características de delitos de despojo de inmuebles y aguas, desobediencia y resistencia de particulares, delitos cometidos contra servidores públicos y asociación delictuosa en modalidad de pandilla, previstos y sancionados en los artículos 405, fracción I 205, 215 y 188 y 189, en relación con el 24, fracción I y 31, fracción II, todos del Código Penal para el Estado de Nayarit.
“2. Señale fecha y hora para la celebración de la audiencia respectiva, notifique a las partes para que comparezcan, en términos de ley y con base en los lineamientos establecidos en esta sentencia, dicte auto de no vinculación a proceso, acatando los lineamientos otorgados en la presente resolución.
“3. Consecuencia de lo anterior, deberá dejar sin efecto cualquier determinación o medida cautelar que tenga origen en el auto de vinculación a proceso que fue combatido en esta vía.”
La resolución anula la teoría oficial de que el pasado 17 de abril los imputados supuestamente despojaron al Fideicomiso Bahía de Banderas (FIBBA) de un inmueble o que tuvieron altercado con agentes de policía y otros funcionarios, haciendo anotar, se indicó, que “las personas adoptaron una actitud agresiva hacia los agentes, mencionándoles quien se identificó como Giancarlo, “que no se iban a retirar del lugar, que hicieran lo que hicieran no se iban a ir”; por su parte, Rubén Luna Jaso les dijo: “que hasta donde topara que ellos le iban a atorar”; y, manifestó quien dijo llamarse Luis Antonio “que los que se tenían que ir de ahí eran los pinches policías, que si no se retiraban iban a hablar a la gente para que fuera por ellos”, por último, la femenina de nombre Alma Luz les manifestó “que tenían el respaldo de gente poderosa que con una llamada les iba a ir mal…”
El asunto penal de la familia Guzmán Franco ha llegado a medios de comunicación nacionales, al Senado de la República y otras instancias, mostrándose que habría existido fabricación de delitos y que a la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, que se mantuvo varios meses, se habrían prestado jueces de Control.
En la sentencia cobra relevancia el testimonio de varios ejidatarios que de toda la vida conocen a los Guzmán Franco y de que éstos poseen esas tierras desde varias generaciones.
Así, al pronunciarse sobre el delito de despojo de inmuebles y aguas, el Juzgado de Distrito determinó que “contrario a lo resuelto por el Juez de Control responsable, a criterio de este Juez de Distrito en el caso, los hechos imputados por la Ministerio Público, en los términos que fueron expuestos y atendiendo a las circunstancias particulares del caso, no tienen apariencia del delito de despojo de inmueble y aguas.
“Se dice lo anterior, pues de los datos de prueba invocados por las partes se advierte que a la fecha en que se atribuye el delito a los quejosos (diecisiete de abril de dos mil veintiséis), la moral ofendida no tenía la posesión del inmueble materia del delito (tiene la nuda propiedad, pero no el usufructo de la misma), toda vez la posesión es detentada por tres de las personas quejosas.”
El juzgado federal insiste que si bien “la persona tercera interesada es propietaria del polígono citado, empero, dos de las personas quejosas tienen derechos posesorios en dicha propiedad, por tanto, su permanencia dentro de ese lugar, de forma alguna es constitutiva de delito, puesto que no se acreditó que su posesión haya sido ilícita.”
Y más adelante, remarcó:
“Por tanto, se considera que su permanencia en el inmueble materia de despojo no es ilícita, ya que no es con el objeto de privar de la posesión a la moral tercera interesada, pues se insiste Luis Antonio y Alma Luz, ambos de apellidos Guzmán Franco, han detentado la posesión de ese bien raíz, desde que falleció su papá, sin que se inadvierta que la moral tercera interesada acreditó tener la nuda propiedad de ese polígono, empero, no se evidencio que tuviera en posesión el uso y disfrute del mismo.”
Respecto al delito de desobediencia y resistencia de particulares, el Juzgado de Distrito igualmente reprobó el auto de vinculación a proceso:
“…no se desprende que los sujetos activos hayan intentado de manera agresiva evitar su detención, ya que no se advierte que jalaran, empujaran o golpearan a los policías para no ser detenidos, sino, que la conducta atribuida consistió únicamente en que no accedieron a salirse del lugar como les indicaron los agentes policiales…”
Y en cuanto al ilícito cometido contra servidores públicos, se determinó que “si el delito primigenio (desobediencia y resistencia de particulares) del cual derivó el delito cometido contra servidores públicos, se determinó que con los datos de prueba que hizo alusión la representación social no se acreditó a manera probable; es evidente que este último no puede tener vida propia, pues no tiene vida independiente del citado en primer término.”
En el mismo sentido fue reprobado el auto de vinculación por el delito de asociación delictuosa en su modalidad de pandilla:
“Por tanto, si la autoridad responsable dictó auto de vinculación a proceso por el hecho con características del delito de asociación delictuosa en la modalidad de pandilla, incide en el error de sujetar a proceso a las personas quejosas por un delito inexistente, lo que evidencia que está aplicando inexactamente la ley con infracción al párrafo tercero del artículo 14 constitucional.” La resolución de amparo recién conocida podría ser combatida por el FIBBA mediante un recurso de revisión; por lo que deberá esperarse a que quede firme para que se dé cumplimiento.


