Justicia federal reafirma protección a José Luis Béjar Rivera por notaría 13

* Se le concede suspensión definitiva en vía de amparo contra posibles actos de autoridades estatales.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

“…se CONCEDE a la parte quejosa José Luis Béjar Rivera la suspensión definitiva, con la finalidad de que no le sea aplicada la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, en específico, los artículos 41, 48, segundo párrafo, 59, 67 y séptimo transitorio y se permita a la parte quejosa continuar gozando de todos sus derechos adquiridos como Notario Suplente conforme a su patente legalmente conferida.

“Es decir, se le permita ejercer la función que dicha patente le confiere y, de acuerdo a sus atribuciones, se le proporcionen los elementos notariales necesarios para ello.

“Asimismo, no se publique la vacante ni convocatoria de la Notaría Pública Número 13 de la Primera Demarcación Territorial, con residencia en Tepic, Nayarit.”

Lo anterior escrito es parte de la suspensión definitiva que un Juzgado de Distrito de Amparo Civil y Administrativo concedió a Béjar Rivera, conocida esta semana, misma que, se precisa, tendrá vigencia hasta que quede firme la sentencia de fondo que sea dictada, por lo que podría transcurrir más de un año entre lo que resuelva el Juzgado de Distrito y, posteriormente, un Tribunal Colegiado en caso de que alguna de las partes presente un recurso de revisión.

Esta suspensión definitiva es la continuación de la suspensión provisional, citada la semana pasada en una nota de este reportero, a raíz del blindaje a la notaría 13 mediante amparo y dado que la dirección del Notariado del Gobierno del Estado negó al quejoso acceder como titular de la notaría, imponiéndole el requisito de resultar triunfador en un examen de oposición, misma situación que ha sucedido con otros notarios suplentes y que también promovieron amparo.

Como igualmente se informó en este espacio, Béjar Rivera regresa a la actividad notarial después que un caso penal en su contra tuvo suspensión condicional, se cubrió una reparación del daño y se determinó la conclusión por sobreseimiento, en tanto que, por separado, el Segundo Tribunal Colegiado le otorgó la protección de la justicia federal al advertirse que no se le concedió garantía de audiencia previo a publicarse en el Periódico Oficial la revocación de la patente, el 31 de marzo del 2022.

El Juzgado de Distrito indicó que la suspensión definitiva surte efectos de inmediato, porque de otra forma se dejaría en estado de indefensión al amparista respecto de posibles actos de las autoridades señaladas como responsables.

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