* Juzgado de Distrito advierte que juez de Control no atendió debidamente el tema de prescripción de los delitos que planteó defensa particular.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en Tepic concedió la protección de la justicia federal al notario público número 18 con oficinas en Tepic, Jesús Torís Lora, respecto al auto de vinculación a proceso que a principios del mes de enero le dictó un juez de Control adscrito a Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, por su probable intervención en los delitos de asociación delictuosa, falsificación de documentos en general, falsificación de certificaciones, de la certificación, formalización, registro e inscripción de inmuebles, y administración fraudulenta, por los que la agencia del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado (FGE) le formuló imputación.
Si bien se trata de un amparo de forma, el Juzgado de Distrito advirtió que no es posible estudiar de fondo el asunto porque el juez de Control no atendió debidamente un aspecto que en su momento combatió la defensa particular: la prescripción de los delitos, considerando que la agencia ministerial atribuye hechos registrados entre los gobiernos de Ney González Sánchez (2005-2011) y Roberto Sandoval Castañeda (2011-2017).
En ese sentido, se precisó que los efectos de la concesión del amparo son para que, una vez que la resolución quede firme:
“1. Deje insubsistente el auto de vinculación a proceso que emitió en audiencia de cinco de enero de dos mil veintiséis, llevada a cabo en la causa penal 1058/2025, a partir del cierre de debate de la vinculación a proceso, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE respecto de Jesús Toris Lora, con relación a los hechos con apariencia de los delitos de asociación delictuosa, falsificación de documentos en general, falsificación de certificaciones, de la certificación, formalización, registro, e inscripción de inmuebles y el de administración fraudulenta, así como por su probable intervención o participación en la comisión de esos ilícitos.
“2. Sin abrir nuevo debate, sino con base en las exposiciones y el debate entre las partes, que tuvieron lugar previo a la emisión de la resolución precitada; además, tomando en consideración los lineamientos establecidos en esta sentencia, respecto de la prescripción de los delitos de asociación delictuosa, falsificación de documentos en general, falsificación de certificaciones, de la certificación, formalización, registro, e inscripción de inmuebles y el de administración fraudulenta, realice un nuevo estudio en el que omita los vicios formales que afectan la resolución en la que resolvió al respecto y que se puntualizaron en esta sentencia.
“3. Hecho lo anterior, atendiendo al resultado de la resolución citada en el punto anterior, con libertad de jurisdicción, determine sobre la vinculación o no a proceso del quejoso, respecto de los delitos aludidos, conforme a lo señalado por el agente del Ministerio Público en su formulación de imputación.”
También se precisa que la sentencia no implica la libertad del amparista, puesto que la medida cautelar de prisión preventiva se combate en un diverso juicio de amparo.
De acuerdo con el fallo, resulta insuficiente que el juez de Control al momento de resolver sobre la prescripción que planteó la defensa “sólo se haya remitido a tomar en consideración el delito de administración fraudulenta, al ser el delito de mayor penalidad, así como el estimar que la querella fue presentada antes de un año desde que tuvo conocimiento la denunciante”, en este caso el Fideicomiso Bahía de Banderas (FIBBA).
Se insistió que hubo una falta de fundamentación y motivación al determinarse que, en el caso, “la querella de la persona moral ofendida, respecto del delito de administración fraudulenta precitado, fue presentada dentro de un año (quince de septiembre de dos mil veintidós), a partir del cual, aquélla tuvo conocimiento de ese delito (veinte de junio de dos mil veintidós).
“En efecto, no es suficiente que haya determinado que la parte ofendida actuó dentro de un año, contado desde el día en que tuvo conocimiento del delito, pues para considerar válida tal aseveración, era menester precisar la fecha en que cesó el delito permanente y del cómputo correspondiente que arrojara el inicio de aquel plazo (un año).”
La teoría ministerial se centra en que durante los gobiernos de Ney y Roberto, diversos notarios públicos validaron actuaciones que generaron, tan sólo desde el FIBBA, una millonaria afectación patrimonial.
Por este caso también se formuló imputación contra el notario Jorge Alberto Careaga Jiménez, que enfrenta la causa penal en libertad.
Torís Lora fue aprehendido el 31 de diciembre del 2025 y desde entonces se encuentra recluido en la cárcel de Bucerías.


