* El también ex director del FIBBA obtuvo la protección de la justicia federal contra un bloqueo solicitado por la Fiscalía General del Estado.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Pedro Álvarez Hormaeche, ex director del Fideicomiso Bahía de Banderas (FIBBA) en una parte del gobierno de Ney González Sánchez, y luego magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), obtuvo la protección de la justicia federal a raíz de que el año pasado un juez de Control en Tepic autorizó el bloqueo de una cuenta bancaria a petición de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado (FGE).
Aunque desde hace años, se conoce, Álvarez Hormaeche se habría acogido a un criterio de oportunidad para no ser llevado a juicio; es decir, colaborar con las investigaciones como testigo, especialmente por lo ocurrido en el FIBBA en la época del gobernador Ney González, durante el 2025 se procedió al congelamiento de una cuenta bancaria, en el marco de una investigación por los probables delitos de administración fraudulenta, tráfico de influencias, ejercicio indebido de funciones y operaciones con recursos de procedencia ilícita, en la que Ney González sería el personaje central.
Sin embargo, explica la resolución del Juzgado de Distrito, en el caso, “de las constancias que obran en autos se advierte que el bloqueo de la cuenta bancaria fue con motivo de actos de investigación, pero no se realizó con motivo del cumplimiento de un compromiso internacional adoptado por el Estado mexicano, ni corresponde a un procedimiento administrativo o jurisdiccional específico.”
A través de una narración, que a continuación se trascribe, la justicia federal precisa que en el bloqueo de la cuenta no se cumplió con el necesario proceso para tal fin:
“Lo expuesto, se insiste, permite advertir que la medida decretada por el Juez de Control que generó el bloqueo de la cuenta bancaria cuya titularidad es la parte quejosa en el presente juicio, tiene un origen estrictamente nacional; esto es, no se emitió con motivo de la solicitud de alguna autoridad extranjera, ni con motivo de la existencia de una resolución adoptada por un organismo internacional que estableciera la implementación de esa medida.
“Por tanto, la medida reclamada y su ejecución no proviene de alguno de los procedimientos relativos al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por nuestro país, a través de la obligación compartida de implementar este tipo de medidas ante solicitudes de autoridades extranjeras, así como tampoco deriva del cumplimiento de una resolución o determinación adoptada por un organismo internacional o por una agrupación intergubernamental, reconocida con esas atribuciones por nuestro país a la luz de algún tratado internacional.
“Por el contrario, la atribución ejercida por la autoridad responsable ordenadora y su posterior ejecución, fue con motivo de la presunta realización de un hecho que la ley señala como delito, a saber operaciones con recursos de procedencia ilícita, esto es, la medida decretada tiene un origen estrictamente nacional, derivado de la revisión que efectuó a la información de la base de datos con la que cuenta.”
Y continúa anotando:
“Por tanto, es ilegal si el motivo que generó el bloqueo de la cuenta bancaria del accionante constitucional, tiene un origen estrictamente nacional, supuesto este último que se actualiza en el presente caso, como ha quedado de manifiesto, básicamente a partir de lo que expresaron las autoridades responsables en sus respectivos informes justificados.”
Por todo lo anterior, se pidió dejar sin efectos el oficio mediante el cual la Fiscalía solicitó al juez de Control el bloqueo de la cuenta bancaria.

