* Justicia federal determina que juez no fundó ni motivó resolución, sino que utilizó mismas palabras y párrafos que la agencia ministerial, incluso en igual orden.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
El 12 de noviembre del 2022, un juez de Control adscrito al municipio de Bahía de Banderas autorizó una orden de cateo, aseguramiento de inmueble e inmovilización catastral, así como orden de aprehensión en contra del ex gobernador Ney González Sánchez, pero prácticamente repitió las palabras de la solicitud hecha por un agente del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado (FGE), sin emitir argumentos propios que fundaran y motivaran la resolución.
Lo anterior anotado lo que acaba de resolver el Primer Tribunal Colegiado en Tepic, al confirmar un amparo a González Sánchez que ya le había concedido un Juzgado de Distrito, y ahora se ha pedido al juez de Control que determine si considera necesario autorizar nuevamente el aseguramiento y, de ser así, fundar y motivar de forma congruente su determinación.
En este asunto se sigue una investigación contra el ex gobernador respecto a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, enriquecimiento ilícito y lo que resulte.
Y es que, por ejemplo, entre las inconsistencias encontradas se anota lo siguiente:
“…el Juez de Control se limitó en reproducir los argumentos esgrimidos por el Agente del Ministerio Público en apoyo a la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Alto Impacto, Económico y Social, al haber transcrito de manera íntegra la parte toral del oficio (…), de la citada representación social e hizo una relación genérica de los datos de prueba contenidos; siendo que el citado juez de Control utilizó mismas palabras y párrafos que la representación social, en igual orden; sin que se advierta que expuso argumentos propios. Violentando los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia del quejoso.”
Según la resolución del Tribunal Colegiado, lo anterior provocó dejar al amparista en completo estado de indefensión.
Y si bien la agencia ministerial realizó su petición de que se autorizara el aseguramiento del inmueble por ser bienes materia de la investigación y no fueran vendidos o dañados, por considerar la existencia de indicios de que representan el producto de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y enriquecimiento ilícito, el juez de Control, se explica, omitió realizar un estudio a partir de los datos de prueba y “determinar de manera probable que el bien tiene relación como instrumento, objeto o producto de los delitos citados, empero no mencionó ni siquiera en qué norma se encuentran contemplados, ni el por qué lo considere de ese modo.”
El presente asunto es uno de los varios que generó orden de aprehensión contra el ex gobernador, prófugo precisamente desde noviembre del 2022.

