* Un juez de Control deberá citar a audiencia y resolver la situación del diputado José Gómez por un hecho de violencia que ocurrió en la cárcel de Bucerías cuando fue presidente municipal de Bahía de Banderas.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Un recurso de inconformidad en un expediente que involucra al ex presidente municipal de Bahía de Banderas José Gómez Pérez, ahora diputado local por el Partido Verde Ecologista, fue declarado fundado por el Primer Tribunal Colegiado en Tepic, por lo que un juez de Control deberá pronunciarse respecto a si José Gómez habría tenido responsabilidad en hechos de violencia registrados en la cárcel municipal de Bucerías cuando fue alcalde.
El asunto aborda una golpiza a Eduardo Valencia Castellanos en marzo del 2017, estando detenido en la cárcel de Bucerías, y cuyo caso fue uno de los ventilados en agosto de ese año en el Congreso del Estado.
La situación es que mientras el agraviado ha insistido en que hubo responsabilidad del entonces alcalde, por lo tocante a su seguridad mientras estuvo en prisión, la agencia del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado (FGE) se pronunció por el no ejercicio de la acción penal, situación que después avaló un juez de Control con oficinas en Bucerías; sin embargo, en el 2024 tuvo que pedir a la agencia ministerial que retomara el asunto después que un Juzgado de Distrito concediera amparo a Valencia Castellanos.
El recurso de reclamación ahora conocido precisa lo que deberá hacerse:
“En consecuencia, debe revocarse dicha determinación y devolverse los autos del juicio de amparo número (…), al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, a fin de que requiera a la autoridad responsable cumplir totalmente los efectos de la ejecutoria citada conforme a lo señalado en la presente resolución, para lo cual, tendrá que llevar a cabo lo siguiente:
“a) Dejar insubsistente la audiencia celebrada el veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, en la carpeta administrativa (…).
“b) Asimismo, deberá citar a las partes; celebrar la audiencia nuevamente, y sin conceder el uso de la voz, resolver con plenitud de jurisdicción lo que corresponda en cumplimiento a la ejecutoria protectora.
“Se precisa que, atendiendo a lo establecido en la sentencia amparadora, la autoridad responsable queda vinculada a verificar y dar respuesta a lo que manifestó el quejoso (víctima en el asunto de origen) y su asesor jurídico en la audiencia de nueve de mayo de dos mil veintitrés, y después de hacer el ejercicio argumentativo respectivo, deberá de determinar –con libertad de jurisdicción- si es viable confirmar o no el ejercicio de la acción penal seguido sólo respecto al indiciado (…)
“c) Además, como se estableció, en la sentencia amparadora materia de este recurso, si la víctima y/o su asesor jurídico no comparecen a la audiencia, no podrá declarar el recurso sin materia, en términos de la última parte del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.”
El Tribunal Colegiado insistió que es fundado el recurso de inconformidad y que el juez de Control debe pronunciarse sobre la probable responsabilidad o no de José Gómez en los hechos.
Durante la presente semana, el Juzgado Cuarto de Distrito, ya notificado del fallo del Tribunal Colegiado, precisó que se hará lo conducente al juez de Control para que cumpla con lo indicado, debiendo citar a audiencia y resolver sobre la situación del diputado José Gómez Pérez.

