* Juzgado de Distrito resuelve que Comisión Federal de Electricidad se abstenga de realizar cortes de energía eléctrica en pozos de agua en Tepic, por la afectación a miles de personas.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
El Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA) obtuvo un amparo de la justicia federal en contra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que no podrá cortar la energía de las bombas en los pozos de agua por la afectación que ello provoca a miles de personas.
Lo anterior fue resuelto por un Juzgado de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic, sin embargo la resolución no está firme y, de hecho, la CFE ya presentó un recurso de revisión para que un Tribunal Colegiado estudie el asunto.
El Juzgado de Distrito precisa lo siguiente en la sentencia:
“1. Las autoridades responsables no apliquen a la moral quejosa los “PROTOCOLOS PARA LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN SERVICIOS QUE AFECTAN A LA COMUNDAD”, en específico, en la parte referente al protocolo para la suspensión de energía eléctrica en servicios de bombeo de agua potable y negras (Cárcamos), que corresponde al apartado 2), sólo en lo respectivo al corte de energía eléctrica.
“2. En consecuencia, se abstenga de realizar cortes de energía eléctrica al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del municipio de Tepic, Nayarit (SIAPA).
“Lo anterior no implica que la quejosa quede exenta del pago adeudado a las responsables, pues la presente resolución no la exime de dicha obligación que tiene frente a ellas.
“Sin embargo, deberán implementarse diversas medidas alternas a efecto que la quejosa realice el pago correspondiente y así cubrir el adeudo atrasado y los que se sigan generando por la prestación del servicio de energía eléctrica.”
Entre otros puntos, el SIAPA demandó que el corte de energía en los pozos era violatorio de derechos humanos, mientras que la Comisión Federal consideró que la quejosa carecía de interés jurídico para recurrir al amparo.
La demanda del SIAPA se produjo a partir de que el 11 junio del 2024, la CFE le notificó que tenía un adeudo correspondiente a la facturación de mayo por un importe de 10 millones 904 mil 843 pesos, por lo que, de no cubrirse, se realizaría la suspensión del suministro de energía eléctrica.
Como ya fue informado en anteriores notas de este reportero, la demanda se admitió después que el SIAPA presentó una queja ante un Tribunal Colegiado, por lo que entonces el Juzgado de Distrito le concedió una suspensión de oficio y plano para que no se proceda al corte de energía en tanto queda firme la sentencia de fondo de este amparo.
Abunda entonces el fallo protector:
“En efecto, suspender la energía eléctrica de los sistemas de bombeo de agua potable, no satisface el principio de necesidad para la consecución del fin, pues no existe una justificación válida para dejar sin agua a toda una población, aún y cuando la autoridad responsable para ello cuente con un adeudo pendiente de pago.
“La suspensión de suministro de energía eléctrica en los servicios de bombeo de agua potable y negras, además de ser absoluta, incide de manera frontal en diversos derechos humanos, entre ellos, el de vivienda digna, la salud, acceso al consumo de agua a la población, reconocidos por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
La sentencia advierte “de la lectura de los protocolos para la suspensión del suministro de energía eléctrica, no se advierte que se haya tomado en consideración las posibles violaciones a los derechos humanos que conlleva el corte o suspensión de la energía eléctrica en los organismos encargados del servicio de agua potable.”
Agrega que en lugar de proceder al corte de energía y afectar a miles de personas, se debe privilegiar la búsqueda de medios y vías legales ante las autoridades judiciales competentes para realizar el cobro de la deuda, o bien convenir con la parte deudora el pago total o en parcialidades en determinado lapso.
“Esto, pues la Comisión Federal de Electricidad, al regular la distribución y venta de energía eléctrica a los sistemas de bombeo de agua, sin tomar en consideración los daños que podría causar a toda una población con el corte de suministro de energía a una sola entidad, se enfatiza, viola derechos fundamentales que no podrían ser subsanados en ninguna manera, pues podría incluso provocar la muerte de enfermos, acarrearía enfermedades en la población, al no tener acceso a condiciones de higiene y adecuada salud, entre otros.”
Un dato singular es que mientras el SIAPA se amparó en contra de la CFE, también hay personas que han recurrido a la justicia federal pero en contra del SIAPA, que ha restringido al agua a quienes tienen adeudos.
(Foto: Oscar Verdín/relatosnayarit)

