* Se insistiría que el tema debe estudiarse a fondo y que les asiste “interés legítimo” para solicitar la protección de la justicia federal al tratarse de un asunto de cultura y protección del medio ambiente.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
El Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic admitió un recurso de revisión presentado en contra de su sentencia del reciente siete de enero, en la que, como en su momento fue informado por este reportero, resolvió sobreseer un amparo interpuesto contra la construcción de un estadio de futbol en el lugar que ocupó la Ciudad de las Artes.
Con la revisión, se mantiene vivo el expediente 818/2025, que será turnado para su estudio a un Tribunal Colegiado junto al escrito de agravios de los amparistas.
El recurso fue presentado la semana pasada, por lo que ahora estarían distribuyéndose entre las partes involucradas, especialmente las autoridades señaladas como responsables, copias del referido escrito para que el expediente esté debidamente integrado. Una vez hecho lo anterior, será remitido al Colegiado.
Los amparistas insistirían que el tema debe estudiarse a fondo y en acreditar que sí les asiste “interés legítimo” para solicitar la protección de la justicia federal al tratarse de un asunto de cultura y protección del medio ambiente, contrario a la resolución de sobreseimiento del Juzgado de Distrito, que no negó pero tampoco concedió el amparo.
Uno de los párrafos anotados en la sentencia combatida señaló:
“En ese sentido, toda vez que en autos no se advierte que la orden y coordinación para la demolición, destrucción, construcción y recuperación de un espacio físico en el denominado Ciudad de las Artes, los permisos y licencias respectivas y su ejecución, le cause un perjuicio a la parte quejosa, ni que exista un riesgo de daño al ecosistema o al desarrollo cultural de la colectividad, se colige que no se acreditó el interés legítimo de la parte quejosa y, por ende, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo y lo procedente es decretar el sobreseimiento.”
Por separado, aunque relacionado con este asunto, el Tercer Tribunal Colegiado aún no resuelve una queja tramitada por los amparistas en el mes de noviembre en el sentido de que hay un defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva por parte de las autoridades responsables, situación que el Juzgado de Distrito declaró infundada.
Una vez que sea admitido el recurso de revisión, generalmente transcurren varios meses o más de un año para que un Tribunal Colegiado emita su fallo.

