Dejan sin materia queja y jueza mantiene postura

* Declaran sin materia recurso de queja de Consejo de la Judicatura y, ahora, presenta una revisión.

* (Se  pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

Un recurso de queja interpuesto por el Consejo de la Judicatura por el asunto de una jueza fue considerado sin materia por el Segundo Tribunal Colegiado en Tepic.

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado reclamó que el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo haya concedido a la jueza Blanca Nayelly Hernández Rentería una suspensión provisional contra los actos que reclama.

Sin embargo, se ha explicado, a estas alturas ya se le concedió una suspensión definitiva:

“El recurso de queja procede en contra de la resolución que concede o niega la suspensión provisional, en el caso dicho medio de defensa ha quedado sin materia (…) toda vez que la suspensión provisional tiene una duración temporal, pues la misma subsiste únicamente mientras se resuelve la suspensión definitiva, situación que en el particular ya aconteció, lo cual imposibilita hacer pronunciamiento en torno a la concesión de la medida cautelar motivo del recurso.”

En un breve resumen que se hace del caso, el Tribunal Colegiado explica que en esencia la funcionaria del Poder Judicial reclama “la orden de privarla de su nombramiento de jueza de primera instancia, así como la orden de designarla como secretario de juzgado, cancelando su nombramiento como jueza de primera instancia y a su vez la cancelación del citado nombramiento en la nómina salarial para designarle el de secretario de juzgado…”

Puesto que, como ya fue anotado, el Juzgado de Distrito ofreció una suspensión definitiva contra los actos reclamados, el Consejo de la Judicatura busca la revancha y ahora interpuso un recurso de revisión que tocará resolver a un Tribunal Colegiado.

La audiencia constitucional para analizar de fondo el asunto aún no se efectúa en el Juzgado de Distrito.

Según la información recogida, el Consejo de la Judicatura argumentaría que la quejosa fue designada jueza para cubrir una licencia del titular, sin embargo el Juzgado de Distrito consideró que lo anterior no ha quedado debidamente demostrado.

El Tribunal Colegiado resolvió la queja con número 610/2022 el reciente 25 de agosto, dejándola sin materia.

 

 

 

 

 

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