
* No prospera amparo relacionado con cláusulas que atañen a recursos para festejos por Día del Maestro, aniversario sindical, o gastos de administración y otras actividades.
Diversas cláusulas del contrato colectivo de trabajo mediante las cuales el Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit (SPAUAN) recibe recursos de la casa de estudios, y de las que se ha ordenado su suspensión, tendrán que ser reclamadas por la vía laboral, de acuerdo con una sentencia del Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic.
En febrero de hace dos años, el SPAUAN interpuso el juicio 273/2020 en contra de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit (ASEN), que luego de un trabajo respecto al ejercicio 2018, giró oficio al rector Jorge Ignacio Peña González para que dejaran de entregarse diversos montos a la organización sindical.
Según se explica en la resolución del órgano del Poder Judicial Federal, es el caso que la cláusula 174 consideró la entrega de 400 mil pesos al SPAUAN para organizar las festividades del Día del Maestro, el 15 de mayo. El recurso debía canalizarse a más tardar el 30 de abril del 2018.
A su vez, la cláusula 175, también cuestionada por la ASEN, sumó en aquel año 400 mil pesos para festividades de la fundación del sindicato, y cuya entrega debía ser a más tardar el 15 de febrero.
Por su parte, la cláusula 177 se refiere a la entrega mensual –en los primeros cinco días- de 120 mil pesos para gastos de administración, actividades culturales, eventos sociales y deportivos, mantenimiento, entre otros.
Las tres cláusulas, de acuerdo con un oficio de la ASEN, debían dejarse de cubrir, lo que pidió al rector y éste lo notificó al SPAUAN.
El fallo del Juzgado de Distrito explica que ha sobreseído el asunto, primero porque el oficio de la ASEN atañe al sujeto fiscalizado, la Universidad, no al Sindicato de Personal Académico.
Y en cuanto a la medida adoptada por el rector respecto a que se dejarían de cubrir las tres cláusulas, fue señalado que el sindicato debe acudir a las instancias laborales, no por vía de amparo.
Así precisó el Juzgado Primero:
“Como se advierte de lo expuesto, el acto reclamado deriva de una relación jurídico laboral, en la que la autoridad señala como responsable (Rector de la Universidad Autónoma de Nayarit) tiene el carácter de patrón (más no de autoridad), y la quejosa como representante sindical de los empleados (más no de gobernados respecto de aquélla), porque se puede deducir que actúa en cuanto a representante de los trabajadores, dependientes de dicha institución universitaria.
“De ahí que cualquier reclamación que pretendiese realizar tendría que hacerse en la vía laboral, pues de resultar acertado lo argumentado por tal organización sindical, sería el resultado de una acción efectuada por aquel ente en su calidad de representante de los trabajadores; es decir, como responsable de velar por los derechos de los trabajadores, frente al patrón Universidad Autónoma de Nayarit.”
La resolución abunda más adelante:
“(…) De ahí que, se reitera, el acto reclamado deriva de una relación jurídica patronal, y cualquier reclamación que la parte quejosa pretenda realizar tendrá que hacerla valer en la vía laboral.”
“(…) Conforme a lo expuesto, se estima que la relación entre la Universidad Autónoma de Nayarit y su sindicato quejoso, no es de supra a subordinación, sino como ya se dijo, de coordinación, en la que los sujetos actúan en un plano de igualdad y bilateralidad, ya que se rigen conforme a las condiciones generales de trabajo que para tal efecto son implementados por el sindicato al que pertenecen y a los que voluntariamente se sometieron las partes…”
La presente sentencia se conoció en el transcurso de esta semana. Obviamente no está firme, por lo que el SPAUAN podrá interponer un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.
Como en su momento fue informado en este espacio, la ASEN también emitió observación respecto a cuatro cláusulas del contracto colectivo que atañe al Sindicato de Empleados y Trabajadores (SETUAN) y, efectivamente, un diverso Juzgado de Distrito también resolvió que el reclamo del sindicato debe ser por la vía laboral.
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